Regl. 9099, art. 5.24-9.1
Uso del mecanismo de descubrimiento de prueba por
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-9.1
las partes
Cuando una parte interese hacer uso del mecanismo de
descubrimiento de prueba para que se le suministre información
relacionada con la controversia presentada ante la Oficina, la parte
interesada presentará su solicitud por escrito a la parte contraria en la que
indique con la mayor especificidad posible la información que solicita. Las
partes mantendrán informada a la Oficina del proceso de descubrimiento
de prueba mediante la presentación simultánea de mociones informativas
acompañadas de copia de la solicitud de descubrimiento de prueba en las
que notifiquen la gestión realizada con la otra parte.
Se permitirá el uso de una solicitud de descubrimiento de prueba por
cada una de las partes del caso.