Regl. 9099, art. 5.24-9.1

Uso del mecanismo de descubrimiento de prueba por

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-9.1

las partes Cuando una parte interese hacer uso del mecanismo de descubrimiento de prueba para que se le suministre información relacionada con la controversia presentada ante la Oficina, la parte interesada presentará su solicitud por escrito a la parte contraria en la que indique con la mayor especificidad posible la información que solicita. Las partes mantendrán informada a la Oficina del proceso de descubrimiento de prueba mediante la presentación simultánea de mociones informativas acompañadas de copia de la solicitud de descubrimiento de prueba en las que notifiquen la gestión realizada con la otra parte. Se permitirá el uso de una solicitud de descubrimiento de prueba por cada una de las partes del caso.
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