Regl. 9099, art. 5.24-9.2

Términos para el descubrimiento de prueba

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-9.2

21 Las solicitudes de descubrimiento de prueba deberán ser contestadas por las partes en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados desde el recibo de la solicitud. La parte que interese objetar o solicitar una orden protectora con relación a una solicitud de descubrimiento de prueba tendrá un término no mayor a diez (10) días calendario para notificar a la parte contraria sus objeciones o presentar y notificar su solicitud de una orden protectora.
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