Regl. 9099, art. 5.24-9.3
Controversias relacionadas al descubrimiento de
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-9.3
prueba
Cuando exista una controversia con relación al descubrimiento de
prueba solicitado por una de las partes, los abogados de las partes deberán
reunirse con el propósito de solucionar dicha controversia. Será
responsabilidad de la parte que solicitó el descubrimiento de prueba
coordinar con las demás partes la reunión para solucionar la controversia
sobre el descubrimiento de prueba para que se celebre dentro de diez (10)
dÃas calendario contados a partir del recibo de la notificación de objeciones
o solicitud de orden protectora.
En el caso de que las partes no alcancen un acuerdo, deberán
notificar su posición con relación a la controversia a la Oficina de manera
individual o en conjunto en un término no mayor a diez (10) dÃas calendario
contados desde la fecha de la celebración de la reunión. Las partes no
podrán acudir ante la Oficina para plantear una controversia sobre
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descubrimiento de prueba sin antes haber celebrado una reunión para
solucionar dicha controversia.
El juez administrativo tendrá que resolver cualquier controversia
sobre descubrimiento de prueba en un término no mayor a veinte (20) dÃas
calendario desde que le fue presentada por las partes.