Regl. 9099, art. 5.24-9.3

Controversias relacionadas al descubrimiento de

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-9.3

prueba Cuando exista una controversia con relación al descubrimiento de prueba solicitado por una de las partes, los abogados de las partes deberán reunirse con el propósito de solucionar dicha controversia. Será responsabilidad de la parte que solicitó el descubrimiento de prueba coordinar con las demás partes la reunión para solucionar la controversia sobre el descubrimiento de prueba para que se celebre dentro de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la notificación de objeciones o solicitud de orden protectora. En el caso de que las partes no alcancen un acuerdo, deberán notificar su posición con relación a la controversia a la Oficina de manera individual o en conjunto en un término no mayor a diez (10) días calendario contados desde la fecha de la celebración de la reunión. Las partes no podrán acudir ante la Oficina para plantear una controversia sobre 22 descubrimiento de prueba sin antes haber celebrado una reunión para solucionar dicha controversia. El juez administrativo tendrá que resolver cualquier controversia sobre descubrimiento de prueba en un término no mayor a veinte (20) días calendario desde que le fue presentada por las partes.
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