Regl. 9099, art. 5.24-9.4

Limitaciones u órdenes protectoras

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-9.4

El juez administrativo podrá emitir una orden protectora en la que releve, total o parcialmente, a una parte de contestar la solicitud de descubrimiento de prueba cuando, a su juicio, la solicitud: (a) sea claramente irrelevante, inmaterial u onerosa; (b) esté claramente fuera del alcance de la parte a la que se le solicitó; (c) sea realizada con el propósito de dilatar el proceso u hostigar a la parte contraria. Al determinar si procede la expedición de una orden protectora, el juez administrativo deberá observar la política pública establecida en este Reglamento de propiciar una solución rápida, justa y eficiente de los casos.
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