Regl. 9099, art. 5.24-9.4
Limitaciones u órdenes protectoras
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-9.4
El juez administrativo podrá emitir una orden protectora en la que
releve, total o parcialmente, a una parte de contestar la solicitud de
descubrimiento de prueba cuando, a su juicio, la solicitud:
(a) sea claramente irrelevante, inmaterial u onerosa;
(b) esté claramente fuera del alcance de la parte a la que se le
solicitó;
(c) sea realizada con el propósito de dilatar el proceso u hostigar a
la parte contraria.
Al determinar si procede la expedición de una orden protectora, el
juez administrativo deberá observar la polÃtica pública establecida en este
Reglamento de propiciar una solución rápida, justa y eficiente de los casos.