Regl. 3812, art. 2

- Esta Regla entrará en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez

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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. 2

se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas. No obstante, se empezará a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Regla el I de julio de 1984. Ramon L. Cruz Comisionado de Seguros Interino Enmendada: 26 de julio de 1985 Radicada en el Departamento de Estado: 3 de septiembre de 1985 Enmendada: 7 de fibred 1989 Radicada en el Departamento de Estado:
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