Regl. 3812, art. 2
- Esta Regla entrará en vigor treinta (30) dÃas después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez
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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. 2
se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas. No obstante, se empezará a dar cumplimiento a las disposiciones de esta
Regla el I de julio de 1984.
Ramon L. Cruz
Comisionado de Seguros
Interino
Enmendada: 26 de julio de 1985
Radicada en el Departamento de Estado: 3 de septiembre de 1985
Enmendada: 7 de fibred 1989
Radicada en el Departamento de Estado: