Regl. 9100, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 9100, Art. 1

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Contralora de Puerto Rico en los artículos 3A y 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952 (Ley 9), según enmendada. El Artículo 3A la faculta, entre otras cosas, a contratar los servicios de personas con conocimiento especializado para ayudar en las investigaciones o los estudios que por su naturaleza requieran los servicios de personal técnico altamente especializado. El Artículo 14 la faculta a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Se promulga, además, en cumplimiento con el Artículo 3.8 de la Ley 2-2018, Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico (Ley 2-2018), la cual requiere que la Oficina adopte un código de ética para los contratistas y los proveedores de bienes y servicios, que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos de contratación en el Gobierno.
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