Regl. 9100, art. 1
Base Legal
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9100, Art. 1
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Contralora
de Puerto Rico en los artículos 3A y 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio
de 1952 (Ley 9), según enmendada. El Artículo 3A la faculta, entre otras cosas,
a contratar los servicios de personas con conocimiento especializado para
ayudar en las investigaciones o los estudios que por su naturaleza requieran los
servicios de personal técnico altamente especializado. El Artículo 14 la faculta
a promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones.
Se promulga, además, en cumplimiento con el Artículo 3.8 de la Ley 2-2018,
Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico (Ley 2-2018), la cual
requiere que la Oficina adopte un código de ética para los contratistas y los
proveedores de bienes y servicios, que contribuya a la transparencia e
integridad en los procesos de contratación en el Gobierno.