Regl. 9100, art. 10 dup2

Vigencia

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Este Reglamento comienza a regir 30 días después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de julio de 2019. Yesmin M. Valdivieso Contralora
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