Regl. 9100, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9100, Art. 3
Este Reglamento aplica a todos los contratos de servicios profesionales y
consultivos que otorgue la Oficina, así como a toda persona 0 grupo de
personas que establezcan o interesan entablar una relación contractual con esta
para la prestación de ese tipo de servicio.