Regl. 9100, art. 4 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9100, Art. 4 dup2
4.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Caso:
Todo pleito O toda controversia que está ante la
consideración de los tribunales, las agencias
ejecutivas O cualquier otra dependencia
gubernamental, para que se emita una decisión.
Conflicto de intereses:
Situación en la que el interés personal 0 económico
del funcionario o empleado, de personas
relacionadas con este 0 del contratista, está 0 puede
razonablemente estar en pugna con el interés
público.
Contralora:
Contralora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Contratista:
Toda persona, natural 0 jurídica, o con las cuales se
pretenda entablar una relación contractual con la
Oficina para la prestación de servicios
profesionales y consultivos.
17-00-05
Contrato:
Acuerdo, pacto, convenio 0 negocio jurídico, en el
que las partes se obligan a dar alguna cosa, 0 en
hacer 0 dejar de hacer determinado acto 0 trabajo, y
que es otorgado por el consentimiento de los
contratantes, con relación a un objeto cierto,
material del contrato y en virtud de la causa que se
establezca.
Empleado:
Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no
está investido de parte de la soberanía del Estado, y
comprende los empleados regulares, de confianza,
los de nombramiento transitorio y los que se
encuentran en periodo probatorio.
Funcionario:
Persona que está investida de parte de la soberanía
del Estado o que ocupa un cargo O puesto en la
pn
Oficina que interviene en la formulación e
implantación de la política pública institucional.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Persona:
Persona natural, jurídica o grupo de personas 0
asociaciones, que interesan entablar con la Oficina
una relación contractual, comercial 0 financiera, 0
que han perfeccionado un contrato para la
prestación de servicios profesionales y consultivos
con la Oficina.
17-00-06
Regalo:
Pago o enriquecimiento, sin una contraprestación
equivalente, 0 por la que se recibe una de menor
valor. Incluye, entre otros: dinero, bienes, 0
cualquier objeto, oportunidades económicas,
propinas, concesión, beneficio, descuentos,
atenciones especiales o condonación de deuda.
Unidad familiar:
Incluye al cónyuge del funcionario, exfuncionario,
empleado 0 exempleado, a los hijos dependientes
de este, O aquellas personas que comparten su
residencia legal o cuyos asuntos financieros están
bajo su control.
4.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido
span
por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término
utilizado para referirse a una persona O puesto es sin alusión de géneros.