Regl. 9100, art. 4 dup2

Aspectos Generales

Length: 412 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9100, Art. 4 dup2

4.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Caso: Todo pleito O toda controversia que está ante la consideración de los tribunales, las agencias ejecutivas O cualquier otra dependencia gubernamental, para que se emita una decisión. Conflicto de intereses: Situación en la que el interés personal 0 económico del funcionario o empleado, de personas relacionadas con este 0 del contratista, está 0 puede razonablemente estar en pugna con el interés público. Contralora: Contralora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Contratista: Toda persona, natural 0 jurídica, o con las cuales se pretenda entablar una relación contractual con la Oficina para la prestación de servicios profesionales y consultivos. 17-00-05 Contrato: Acuerdo, pacto, convenio 0 negocio jurídico, en el que las partes se obligan a dar alguna cosa, 0 en hacer 0 dejar de hacer determinado acto 0 trabajo, y que es otorgado por el consentimiento de los contratantes, con relación a un objeto cierto, material del contrato y en virtud de la causa que se establezca. Empleado: Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no está investido de parte de la soberanía del Estado, y comprende los empleados regulares, de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en periodo probatorio. Funcionario: Persona que está investida de parte de la soberanía del Estado o que ocupa un cargo O puesto en la pn Oficina que interviene en la formulación e implantación de la política pública institucional. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Persona: Persona natural, jurídica o grupo de personas 0 asociaciones, que interesan entablar con la Oficina una relación contractual, comercial 0 financiera, 0 que han perfeccionado un contrato para la prestación de servicios profesionales y consultivos con la Oficina. 17-00-06 Regalo: Pago o enriquecimiento, sin una contraprestación equivalente, 0 por la que se recibe una de menor valor. Incluye, entre otros: dinero, bienes, 0 cualquier objeto, oportunidades económicas, propinas, concesión, beneficio, descuentos, atenciones especiales o condonación de deuda. Unidad familiar: Incluye al cónyuge del funcionario, exfuncionario, empleado 0 exempleado, a los hijos dependientes de este, O aquellas personas que comparten su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control. 4.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido span por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona O puesto es sin alusión de géneros.
Regl. 9100, art. 4 dup2: Aspectos Generales | Justis AI