Regl. 9100, art. 5 dup2

Código de Ética y Responsabilidades de los Contratistas de Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 9100, Art. 5 dup2

Profesionales y Consultivos Se establece el Código para todo contratista, persona O grupo de personas que interese entablar una relación contractual con la Oficina para la prestación de servicios profesionales y consultivos. El mismo se emite para establecer las normas a seguir por los contratistas que provean servicios profesionales y consultivos a la Oficina, así como a toda persona 0 grupos de personas que interesan entablar una relación contractual con la Oficina para la prestación de estos. Mediante este Código se fomenta la transparencia de los procesos de contratación en la Oficina, al disuadir cualquier intento de conducta contraria a 17-00-07 la ética y a las normas de sana administración pública. Además, tiene como propósito enaltecer la moral e incrementar las probabilidades de prevenir 0 identificar los problemas éticos de manera que puedan ser atendidos en forma oportuna, responsable e integra. El cumplimiento con las normas dispuestas en este Código es esencial e indispensable para que los contratistas puedan suscribir y mantener contratos de servicios profesionales y consultivos con la Oficina. Esto se hace constar en todo contrato de servicios profesionales y consultivos que la Oficina formalice. 5.1. Normas Éticas para Contratistas Toda persona 0 grupo de personas que suscriba contratos de servicios profesionales y consultivos con la Oficina debe cumplir con las siguientes normas: a. Mostrar en todo momento un trato profesional y respetuoso con los Im funcionarios 0 empleados de la Oficina y exigir lo mismo de estos. b. Divulgar a la Oficina toda la información necesaria para que se puedan tomar decisiones correctas e informadas al evaluar sus propuestas, previo al otorgamiento de un contrato de servicios profesionales y consultivos. C. Observar los más altos principios de excelencia y de honestidad en su relación tanto con sus competidores como con la Oficina. sus empleados y funcionarios, de acuerdo con las normas y los cánones de ética de la asociación, colegio 0 entidad de la cual sean miembros y que reglamente su profesión. En el caso de contratistas que no pertenezcan a un colegio 0 a una asociación, 0 cuando las asociaciones 0 los colegios no posean un canon de ética para sus miembros, deben observar los principios generales de conducta ética que se consideran razonables en su profesión. 17-00-08 d. Proponer tarifas u honorarios justos por sus servicios, y que tome en consideración su experiencia, preparación académica 0 técnica, así como la naturaleza de los servicios a prestar. e. Realizar sus trabajos dentro de los términos pautados y garantizar la calidad de los servicios que presten. f. Cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad y que no ha recibido compensación por los mismos. Toda factura para el cobro de servicios que se presente a la Oficina debe contener la siguiente certificación: Bajo pena de mulidad absoluta certifico que ningún funcionario o empleado de la Oficina del Contralor de Puerto Rico es parte 0 tiene algún interés en las ganancias 0 los beneficios producto del contrato 0 transacción objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interés en las yru ganancias 0 los beneficios ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes 0 los servicios ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la Oficina El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados 0 los servicios prestados, y no se ha recibido pago por ellos. g. Abstenerse de ofrecer 0 entregar a un funcionario o empleado, exfuncionario 0 exempleado de la Oficina, o miembros de la unidad familiar de estos, con los que interese establecer 0 haya establecido una relación contractual, comercial 0 financiera directa 0 indirectamente, bienes de valor monetario, contribuciones, regalos, concesión, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o participación en 17-00-09 alguna entidad mercantil o negocio jurídico. Esta obligación se extiende a la etapa previa y posterior al contrato, así como a la duración del mismo. h. Colaborar con la Oficina en cualquier investigación que se inicie sobre otorgamiento de contratos de los cuales fue parte 0 se benefició directa 0 indirectamente. i. No intervenir en situaciones que puedan inducir a un potencial conflicto de intereses, 0 que tenga apariencia de serlo. j. Denunciar aquellos actos que están en violación a este Código o que constituyan actos de corrupción 0 se configuren en delitos constitutivos de fraude, soborno, malversación o apropiación ilegal de los cuales tenga conocimiento, relacionados a un contrato, negocio 0 transacción entre la Oficina y un contratista o proveedor de servicios¹. em k. No utilizar la información confidencial, adquirida en el curso o como consecuencia de alguna gestión que le haya sido encomendada mediante contrato con la Oficina, para fines ajenos a la encomienda contratada, ni para obtener directa O indirectamente ventaja 0 beneficio económico para él, para un miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o entidad. 1. No solicitar u obtener de un funcionario, exfuncionario, empleado 0 exempleado de la Oficina, información confidencial, para obtener, directa 0 indirectamente, ventaja o beneficio económico para él 0 para cualquier otra persona, ni para fines ajenos a la encomienda contratada. Las disposiciones de la Ley 2-2018 que establecen protecciones contra represalias, aplican a los denunciantes de actos que pudieran constituir delitos contra los fondos y la propiedad pública. 17-00-010 m. No mantener relaciones contractuales O de negocio con un funcionario 0 empleado de la Oficina 0 miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio del funcionario 0 empleado en el desempeño de sus funciones oficiales. Se prohibe a todo contratista aceptar o mantener relaciones contractuales 0 de negocio con exfuncionarios y exempleados de la Oficina durante el período de un año a partir del momento en que hayan dejado de ocupai sus cargos, si en el desempeño de sus funciones participaron directamente en transacciones entre la Oficina y el contratista. n. No puede contratar con la Oficina si existe algún conflicto de interés. Todo contratista debe certificar que no representa intereses particulares en casos 0 situaciones que impliquen conflicto de intereses 0 de política pública, entre la Oficina y los intereses particulares que represente. 0. No solicitar, directa O indirectamente, que un funcionario 0 empleado de la Oficina represente sus intereses privados, realice esfuerzo o ejerza influencia para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, una licencia O autorización o en cualquier otro asunto, transacción o propuesta en la cual dicha persona O su unidad familiar tenga intereses privados, aun cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario 0 empleado dentro del ámbito de su autoridad oficial. p. No induce a un funcionario, exfuncionario, empleado 0 exempleado de la Oficina a incumplir las disposiciones de la Ley 9, ni de la reglamentación emitida conforme a esta Ley. q. Ningún contratista, ni ningún miembro de su unidad familiar, puede participar en la dirección, organización 0 actividades de campañas políticopartidistas. Tampoco puede entablar gestiones con los funcionarios 0 los empleados de la Oficina, o de otras entidades gubernamentales, 17-00-011 conducentes a la concesión indebida de ventajas, privilegios 0 favores para el beneficio de estos o de cualquier otra persona representada. De igual forma, no puede requerir los servicios de personas que hayan participado activamente en campañas políticas para los referidos fines. 5.2. Delito contra el Erario a. Todo contratista que haya sido convicto 0 se declare culpable por delitos contra el erario, la fe pública, 0 que implique el mal uso de la propiedad o de los fondos públicos, está inhabilitado de contratar con la Oficina por los períodos dispuestos en la Ley 2-2018. De igual manera, se debe disponer para la resolución inmediata del contrato en caso de resultar el contratista convicto por alguno de los referidos delitos. b. Todo contrato debe incluir una cláusula de resolución en caso de que el contratista que contrate con la Oficina resulte convicto 0 se declare culpable, en la jurisdicción estatal O federal. por alguno de los delitos mencionados. En los contratos se certifica que la persona no ha sido convicta ni se ha declarado culpable en la jurisdicción estatal o federal por ninguno de los delitos enumerados en la Ley 2-2018. El deber del contratista de informar sobre cualquier convicción es de naturaleza continua durante todas las etapas de la contratación y ejecución del contrato. 5.3. Sanciones a. El incumplimiento por parte de los contratistas con el Código establecido en el Artículo 5 de este Reglamento es causa suficiente para que la Oficina, por conducto del Secretario de Justicia y conforme a lo dispuesto en la Ley 2-2018, pueda reclamar hasta el triple de los daños ocasionados. 17-00-012 b. Todo contratista que cometa cualquier infracción a este Código queda inhabilitado para contratar o proveer servicios a la Oficina por un período de 10 años a partir de la fecha en que termina de cumplir la sentencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 2-2018. C. Las sanciones aquí impuestas no excluyen la imposición de cualquier otra sanción o medida disciplinaria que determine la asociación 0 el colegio profesional al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra del erario o la función pública. 5.4. Violaciones, Impugnación y Apelación a. Las violaciones a las disposiciones de este Código son ventiladas ante los foros administrativos de la Oficina conforme a lo dispuesto por la Ley 38-2017. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, (Ley 38-2017). Esto, según se indica a continuación: 1) Todo contratista al que se le notifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones o de los deberes impuestos por el Código, puede impugnar la misma, ante la Contralora 0 su representante autorizado, dentro de los 20 días consecutivos a partir de la fecha del recibo de la notificación. 2) Las impugnaciones son por escrito y contienen en forma clara las razones por las cuales se entiende que la Oficina no debe iniciar los trámites para imponer sanciones. 3) La resolución de la impugnación se lleva a cabo según el procedimiento establecido en la Ley 38-2017. 17-00-013 4) La determinación se le notifica al contratista, quien puede solicitar reconsideración ante el foro administrativo de la Oficina y acudir en revisión judicial de conformidad con las secciones 3.15 y 4.2 de la referida Ley 38-2017. 5.5. Notificación de la Sanción La Oficina notifica al Secretario de Justicia toda orden 0 resolución final por violaciones al Código que constituyan delito contra el erario y la fe pública para que se publique y se inscriba como constancia de la penalidad en el Registro de Personas Convictas por Corrupción que instituye la Ley 2-2018.
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