Regl. 3812, art. LV-1
Esta Regla será aplicable a pólizas de seguros de
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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-1
propiedad y/o accidente o fianzas que por sus términos sean cancelables, comprendidas dentro de los artículos 4.040, 4.050,
4.060, 4 4.070, 4.080 y 4.090 del Código de Seguros de Puerto Rico.
E1 término "pólizas de seguros" incluirá certificados de seguros
expedidos bajo pólizas maestras.