Regl. 3812, art. LV-1

Esta Regla será aplicable a pólizas de seguros de

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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-1

propiedad y/o accidente o fianzas que por sus términos sean cancelables, comprendidas dentro de los artículos 4.040, 4.050, 4.060, 4 4.070, 4.080 y 4.090 del Código de Seguros de Puerto Rico. E1 término "pólizas de seguros" incluirá certificados de seguros expedidos bajo pólizas maestras.
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