Regl. 9100, art. 7 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9100, Art. 7 dup2
a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se rige por las
normas de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo
desembolso de fondos públicos.
b. La Oficina mantiene un registro de los contratos que formaliza y cumple
con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según
enmendada, y del Reglamento 33, Registro de Contratos, Escrituras y
17-00-024
Documentos Relacionados, y Envío de Copias a la Oficina del Contralor
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado por la Oficina. Las
fechas de comienzo y de terminación de los contratos se establecen en días
laborables, hasta donde sea posible.
c. Como norma general, los pagos por concepto de servicios profesionales y
consultivos deben efectuarse sobre una base mensual, a menos que en los
contratos se estipulen otros términos para efectuar el pago.
d. Como norma general, todo cambio 0 modificación en los contratos debe
incorporase mediante enmienda formal por escrito y durante la vigencia del
mismo.
e. Conforme a las disposiciones de las cartas circulares emitidas por el
Departamento de Hacienda, el Certificado de Elegibilidad emitido por la
Administración de Servicios Generales (ASG) se considera sustituto válido
de la entrega individual de los documentos requeridos en los incisos d.5 y
11 del Artículo 6 de este Reglamento, siempre y cuando estos documentos
hayan sido remitidos a la ASG.