Regl. 9100, art. 7 dup2

Disposiciones Generales

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a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se rige por las normas de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo desembolso de fondos públicos. b. La Oficina mantiene un registro de los contratos que formaliza y cumple con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975, según enmendada, y del Reglamento 33, Registro de Contratos, Escrituras y 17-00-024 Documentos Relacionados, y Envío de Copias a la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado por la Oficina. Las fechas de comienzo y de terminación de los contratos se establecen en días laborables, hasta donde sea posible. c. Como norma general, los pagos por concepto de servicios profesionales y consultivos deben efectuarse sobre una base mensual, a menos que en los contratos se estipulen otros términos para efectuar el pago. d. Como norma general, todo cambio 0 modificación en los contratos debe incorporase mediante enmienda formal por escrito y durante la vigencia del mismo. e. Conforme a las disposiciones de las cartas circulares emitidas por el Departamento de Hacienda, el Certificado de Elegibilidad emitido por la Administración de Servicios Generales (ASG) se considera sustituto válido de la entrega individual de los documentos requeridos en los incisos d.5 y 11 del Artículo 6 de este Reglamento, siempre y cuando estos documentos hayan sido remitidos a la ASG.
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