Regl. 3812, art. LV-11

Los avisos de cancelación y de no renovación, que

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han de ser enviados al asegurado, deberán ser enviados por correo a la última dirección informada por escrito por éste o a la -6- dirección que aparece en la póliza, de las dos direcciones, la que haya sido informada más tarde. Todos y cada uno de tales avisos deberán ser por escrito y debidamente refrendados por un oficial, agente general, gerente, agente, empleado O representante autorizado del asegurador. No podrá usarse un facsimil de la firma de cualquiera de dichas personas en lugar de la firma original. E1 asegurador o su representante deberá, a requerimiento del Comisionado de Seguros, presentar evidencia del envío de tales avisos. Los avisos de cancelación deberán tener la previa aprobación del Comisionado de Seguros. Las disposiciones respecto a refrendata no aplicarán a avisos procesados por medios electrónicos, salvo que en estos casos el Comisionado de Seguros determinará la forma en que se efectuará la refrendata.
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