Regl. 3812, art. LV-11
Los avisos de cancelación y de no renovación, que
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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-11
han de ser enviados al asegurado, deberán ser enviados por correo
a la última dirección informada por escrito por éste o a la
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dirección que aparece en la póliza, de las dos direcciones, la
que haya sido informada más tarde. Todos y cada uno de tales
avisos deberán ser por escrito y debidamente refrendados por un
oficial, agente general, gerente, agente, empleado O representante autorizado del asegurador. No podrá usarse un facsimil de
la firma de cualquiera de dichas personas en lugar de la firma
original. E1 asegurador o su representante deberá, a requerimiento del Comisionado de Seguros, presentar evidencia del envÃo
de tales avisos. Los avisos de cancelación deberán tener la
previa aprobación del Comisionado de Seguros. Las disposiciones
respecto a refrendata no aplicarán a avisos procesados por medios
electrónicos, salvo que en estos casos el Comisionado de Seguros
determinará la forma en que se efectuará la refrendata.