Regl. 3812, art. LV-12
Las disposiciones de esta Regla no aplicarán a pólizas de seguros o fianzas emitidas con arreglo a un plan de mercadeo masivo de acuerdo con la Regla XXXIX, excepto como se disponga en dicha Regla, ni a pólizas emitidas bajo el Plan de
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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-12
Riesgos Asignados en el seguro de autómovil (Assigned Risk Plan),
ni a pólizas emitidas por la Asociación de Suscripción Conjunta
de Seguros de Incendio y Líneas Aliadas ni por el Sindicato de
Aseguradores Para la Suscripción Conjunta de Seguros de
Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria ni, salvo las
disposiciones de los artículos 6, 7, 8, 9 y 11, tampoco aplicará
a pólizas O fianzas que provean cubierta a riesgos que por ley o
por reglamentación O por la costumbre del negocio son
clasificados dentro de las siguientes líneas o sublíneas de
seguros (excluyendo aquellas pólizas o fianzas que cubran tales
riesgos y que sean emitidas para cumplir con una ley O una
reglamentación de un organismo público)
(a) Líneas múltiples según definidas en la Regla XL,
excepto contratos de líneas múltiples personales
(b) Contratos de seguros del tipo conocido en inglés como
"excess" O "umbrella"
(c) Riesgos Comerciales de Transporte Terrestre
(d) Seguros de Calderas y Maquinarias
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(e) Seguros de Distribuidores de Automóviles, Garages de
Mantenimiento y Reparación de Automóviles y de Estacionamiento de
Automóviles
(f) Seguros de Compensación a Obreros y Responsabilidad de
Patronos
(g) Seguros cubriendo el Riesgo de Constructores
(h) Seguros emitidos bajo el Plan de Riesgos Altamente Protegidos 0 bajo el Plan Tarifario para Estaciones Generadoras de
Corriente Eléctrica o bajo el Plan Tarifario para Plantas Petroquímicas o bajo el Plan Tarifario para Plantas Productoras de
Petróleo o bajo cualquier otro plan tarifario con propósitos
similares
(i) Pólizas Maestras de Seguros de Automóvil donde se cubre
únicamente el interés de un vendedor o depositario del vehículo
(Single Interest), pero sin incluir certificados que han cobrado
vigencia con sesenta (60) días O más con anterioridad a la fecha
de efectividad de la cancelación de la póliza maestra
(j) Seguros de Incendio y Líneas Aliadas sobre riesgos
comerciales según se clasifiquen tales riesgos en los manuales de
tarifas aprobados por el Comisionado de Seguros
(k) Seguros de Préstamos Hipotecarios (Mortgage Loan
Insurance)
(1) Seguros de automóviles comerciales de todas clasificaciones que no están incluidos en los apartados 12 (e) y 12(i),
según definidos en los manuales aplicables, excepto seguros
provistos en pólizas individuales de interés dual (double
interest) o en certificados expedidos bajo pólizas maestras de
interés dual, cubriendo un automóvil privado de pasajeros
(m) Seguros sobre Aeronaves, su casco y la responsabilidad
por el uso, posesión O mantenimiento de las mismas
(n) Seguro Comercial de Responsabilidad General y
Profesional
(o) Seguro Comercial de Crimen (actos criminales) y
Cristales
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(p) Seguro Agrícola O Seguros de Dueños de Granjas
(q) Seguro de Crédito
(r) Seguro de Título
(s) Fianzas de Fidelidad excepto las contempladas en la
Regla XXIV-A
(t) Fianzas de Garantía excepto las contempladas en la
Regla XXIV-A
No obstante lo dispuesto anteriormente en este artículo,
cualquier asegurador, a requerimiento del Comisionado, vendrá
obligado a especificar a éste las razones por las cuales ha cancelado cualquier póliza de seguros o fianza que haya estado en
vigor por sesenta (60) días o más, excluida por esta regla, salvo
que la información así suministrada será confidencial. E1 Comisionado podrá ordenar la inmediata reinstalación de dicha póliza
o fianza exponiendo las razones para ello si encuentra que la
cancelación fue motivada por cualquiera de las siguientes
razones:
1. El asegurado presentó querella contra el asegurador O su
representante, o consultó la Oficina del Comisionado de Seguros
en contra de los intereses del asegurador o su representante.
2. El asegurador y su agente han descontinuado relaciones
comerciales entre sí o tienen relaciones comerciales pobres.
3. E1 asegurado no ha colocado todos sus seguros con el
asegurador.
4. El agente, sin consentimiento del asegurado, colocó el
seguro con otro asegurador representado que no es del agrado del
asegurado.
En caso de cancelaciones en masa O en forma progresiva
de una cartera de seguros dentro de cualquier línea de seguros
excluida por esta Regla, de pólizas, certificados de seguros O
fianzas que han estado en vigor por sesenta (60) días O más, el
Comisionado podrá ordenar la inmediata reinstalación de las
mismas si encuentra que las cancelaciones no han sido hechas
por una de las siguientes razones:
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(a) Proteger la solvencia del asegurador debido a mala
experiencia de pérdidas en la línea de seguros, demostrada por una razón de pérdidas y gastos que excede la
razón máxima permisible en el último archivo de tipos
aprobado a nombre del asegurador.
(b) E1 asegurador no tiene contratos de reaseguro en
vigor.
(c) E1 asegurador tiene menoscabo de capital o está o
puede estar sujeto a una orden de rehabilitación o
liquidación.
(d) E1 asegurador va a descontinuar negocios en la línea
o va a descontinuar negocios en Puerto Rico.
(e) E1 asegurador no tiene capacidad para asumir nuevos
riesgos en la línea de seguros."