Regl. 3812, art. LV-2

Ninguna póliza de seguros o fianza emitida a partir

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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-2

de la fecha de vigencia de esta reglamentación, podrá contener una cláusula de cancelación que permita al asegurador cancelar la misma después que ha estado en vigor por sesenta (60) días o más O después que su término de renovación haya comenzado, por otros fundamentos que no sean los que se indican más adelante, según les sean aplicables, excepto como se dispone en el artículo 3: (a) En el caso de cualquier póliza de seguros o fianza, si el asegurado dejare de saldar cualesquiera de sus obligaciones a su vencimiento, en relación con el pago de primas, ya sea el total de la misma o cualquier prima adicional debido a ajustes en la póliza a instancias de un organismo de inspección debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros o por cambios a instancias del propio asegurado, o dejare de saldar cualquier plazo pagadero directamente al asegurador o a un representante autorizado, O bajo cualquier plan de financiamiento de primas o extensión de crédito debidamente aprobado. -2- (b) En el caso de pólizas de seguros que ofrezcan cubiertas de daños físicos y/o de responsabilidad pública a un automóvil, según definido dicho término en los manuales de tarifas aplicables excepto los automóviles cubiertos por el artículo 2(g): 1. Si la licencia de conducir del asegurado o de cualquier conductor del automóvil que resida bajo el mismo techo del asegurado o de cualquier conductor que usualmente opere un automóvil asegurado, ha sido suspendida o revocada durante el período de la póliza. 2. Si el automóvil es uno financiado, cuando éste sea objeto de reposesión conforme al contrato de financiamiento, o se constituye en pérdida total bajo cualquier peligro asegurado o sea objeto de entrega voluntaria al vendedor por parte del comprador condicional del mismo o se constituya en una pérdida total debido a confiscación por parte de una autoridad gubernamental competente. (c) En el caso de pólizas de seguros que ofrezcan cubiertas de incendio y líneas aliadas a la estructura o al contenido de viviendas con capacidad para albergar 4 familias o menos, o pólizas de líneas múltiples personales, según definido dicho término en la Regla XL, que cubran una estructura o su contenido contra los peligros de incendio y líneas aliadas o pólizas de seguros o fianzas requeridas por ley o reglamentación de un organismo público, u otras pólizas de seguros a las cuales aplica esta reglamentación, excepto a las que aplica el apartado (b) 1. Si el contrato de seguros fue obtenido mediante falsa representación, declaración fraudulenta, omisiones u ocultaciones de datos esenciales para la aceptación del riesgo o del azar asumido por el asegurador. 2. Si ha ocurrido un cambio sustancial dentro del control del asegurado en la exposición a riesgo asumida por el asegurador desde la emisión del contrato de seguros. 3. Si actos premeditados y negligentes u omisión por parte del asegurado han aumentado sustancialmente el azar para los peligros contra los que se asegura. -3- (d) En el caso de una póliza de seguro de propiedad o accidente o fianza requerida por una ley o reglamentación de un organismo público, que de otro modo estaría exceptuada por el artículo 12, a opción del asegurador, si el asegurado ha tenido una o más reclamaciones durante la vigencia de la póliza o fianza que han resultado en pérdidas pagadas por el asegurador. (e) En el caso de cualquier póliza o fianza cubierta por esta Regla, si el asegurador está sujeto a una orden de rehabilitación o de liquidación. (f) En el caso de cualquier póliza, excluyendo certificados de seguros expedidos en relación con el financiamiento o alquiler de propiedad mueble o inmueble, o fianza, emitida por un término mayor de un año cubierta por esta Regla, excepto para cumplir con una ley o una reglamentación de un organismo público, podrá ser cancelada por el asegurador por cualquier causa justificada en la fecha de cualquier aniversario. (g) En el caso de certificados de seguros de automóvil de daños físicos de interés simple (single interest) o cualesquiera otros certificados de seguros expedidos bajo pólizas maestras cubriendo balances pendientes de pago bajo contratos de financiamiento o alquiler de propiedad solo se podrán cancelar por los fundamentos indicados en los apartados 2(a), 2(b) (2) y 2(e).
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