Regl. 3812, art. LV-2
Ninguna póliza de seguros o fianza emitida a partir
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de la fecha de vigencia de esta reglamentación, podrá contener
una cláusula de cancelación que permita al asegurador cancelar la
misma después que ha estado en vigor por sesenta (60) días o más
O después que su término de renovación haya comenzado, por otros
fundamentos que no sean los que se indican más adelante, según
les sean aplicables, excepto como se dispone en el artículo 3:
(a) En el caso de cualquier póliza de seguros o fianza, si
el asegurado dejare de saldar cualesquiera de sus obligaciones a
su vencimiento, en relación con el pago de primas, ya sea el
total de la misma o cualquier prima adicional debido a ajustes en
la póliza a instancias de un organismo de inspección debidamente
autorizado por el Comisionado de Seguros o por cambios a instancias del propio asegurado, o dejare de saldar cualquier plazo
pagadero directamente al asegurador o a un representante autorizado, O bajo cualquier plan de financiamiento de primas o
extensión de crédito debidamente aprobado.
-2-
(b) En el caso de pólizas de seguros que ofrezcan cubiertas
de daños físicos y/o de responsabilidad pública a un automóvil,
según definido dicho término en los manuales de tarifas aplicables excepto los automóviles cubiertos por el artículo 2(g):
1. Si la licencia de conducir del asegurado o de cualquier conductor del automóvil que resida bajo el mismo techo
del asegurado o de cualquier conductor que usualmente opere
un automóvil asegurado, ha sido suspendida o revocada durante el período de la póliza.
2. Si el automóvil es uno financiado, cuando éste sea
objeto de reposesión conforme al contrato de financiamiento,
o se constituye en pérdida total bajo cualquier peligro
asegurado o sea objeto de entrega voluntaria al vendedor por
parte del comprador condicional del mismo o se constituya en
una pérdida total debido a confiscación por parte de una
autoridad gubernamental competente.
(c) En el caso de pólizas de seguros que ofrezcan cubiertas
de incendio y líneas aliadas a la estructura o al contenido de
viviendas con capacidad para albergar 4 familias o menos, o pólizas de líneas múltiples personales, según definido dicho término
en la Regla XL, que cubran una estructura o su contenido contra
los peligros de incendio y líneas aliadas o pólizas de seguros o
fianzas requeridas por ley o reglamentación de un organismo
público, u otras pólizas de seguros a las cuales aplica esta
reglamentación, excepto a las que aplica el apartado (b)
1. Si el contrato de seguros fue obtenido mediante
falsa representación, declaración fraudulenta, omisiones
u ocultaciones de datos esenciales para la aceptación del
riesgo o del azar asumido por el asegurador.
2. Si ha ocurrido un cambio sustancial dentro del
control del asegurado en la exposición a riesgo asumida por
el asegurador desde la emisión del contrato de seguros.
3. Si actos premeditados y negligentes u omisión
por parte del asegurado han aumentado sustancialmente el
azar para los peligros contra los que se asegura.
-3-
(d) En el caso de una póliza de seguro de propiedad o accidente o fianza requerida por una ley o reglamentación de un organismo público, que de otro modo estaría exceptuada por el artículo 12, a opción del asegurador, si el asegurado ha tenido una
o más reclamaciones durante la vigencia de la póliza o fianza que
han resultado en pérdidas pagadas por el asegurador.
(e) En el caso de cualquier póliza o fianza cubierta por
esta Regla, si el asegurador está sujeto a una orden de rehabilitación o de liquidación.
(f) En el caso de cualquier póliza, excluyendo certificados
de seguros expedidos en relación con el financiamiento o alquiler
de propiedad mueble o inmueble, o fianza, emitida por un término
mayor de un año cubierta por esta Regla, excepto para cumplir con
una ley o una reglamentación de un organismo público, podrá ser
cancelada por el asegurador por cualquier causa justificada en la
fecha de cualquier aniversario.
(g) En el caso de certificados de seguros de automóvil de
daños físicos de interés simple (single interest) o cualesquiera
otros certificados de seguros expedidos bajo pólizas maestras
cubriendo balances pendientes de pago bajo contratos de financiamiento o alquiler de propiedad solo se podrán cancelar por los
fundamentos indicados en los apartados 2(a), 2(b) (2) y 2(e).