Regl. 3812, art. LV-5

Todo asegurador que desee cancelar una póliza de

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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-5

seguros O fianza, deberá enviar aviso escrito de cancelación por correo regular a la última dirección informada por escrito por el -4- I asegurado 0, de lo contrario, a la dirección que aparece en la póliza, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha en que la cancelación será efectiva. Independientemente del período mínimo estipulado anteriormente, (a) si el asegurado dejara de cumplir con sus obligaciones en relación con el pago de primas 0 de cualquier plazo, sea pagadero al asegurador o su agente, o bajo cualquier plan de financiamiento de primas o extensión de crédito, o cualquier prima adicional debido a ajustes en la póliza a instancias del organismo de inspección, o de otro modo, o (b) si la póliza de seguros o fianza hubiese estado en vigor por menos de sesenta (60) días a la fecha de envío del aviso de cancelación y ésta no fuere una póliza o fianza de renovación, el asegurador podrá enviar el aviso de cancelación con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha en que la cancelación será efectiva. Disponiéndose que los períodos mínimos aquí indicados quedaran sustituidos por aquellos dispuestos en cualquier ley o reglamentación bajo la cual se requiera dicha póliza o fianza.
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