Regl. 3812, art. LV-5
Todo asegurador que desee cancelar una póliza de
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seguros O fianza, deberá enviar aviso escrito de cancelación por
correo regular a la última dirección informada por escrito por el
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asegurado 0, de lo contrario, a la dirección que aparece en la
póliza, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la
fecha en que la cancelación será efectiva. Independientemente
del período mínimo estipulado anteriormente,
(a) si el asegurado dejara de cumplir con sus obligaciones
en relación con el pago de primas 0 de cualquier plazo, sea
pagadero al asegurador o su agente, o bajo cualquier plan de
financiamiento de primas o extensión de crédito, o cualquier
prima adicional debido a ajustes en la póliza a instancias
del organismo de inspección, o de otro modo, o
(b) si la póliza de seguros o fianza hubiese estado en vigor
por menos de sesenta (60) días a la fecha de envío del aviso
de cancelación y ésta no fuere una póliza o fianza de
renovación,
el asegurador podrá enviar el aviso de cancelación con no menos
de diez (10) días de anticipación a la fecha en que la cancelación será efectiva. Disponiéndose que los períodos mínimos aquí
indicados quedaran sustituidos por aquellos dispuestos en cualquier ley o reglamentación bajo la cual se requiera dicha póliza
o fianza.