Regl. 3812, art. LV-7

No obstante las disposiciones del artículo 5, la

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cancelación del cargo por seguro por falta de pago de la prima total o del primer plazo, podrá hacerse en cualquier momento, a opción del asegurador retroactiva a la fecha de efectividad 0 a la fecha de renovación de la póliza de seguros O fianza, pero sólo tendrá derecho a rembolso por la contribución sobre primas, -5- según se dispone en el artículo 7.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, si dicha cancelación se hiciere dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de su fecha de emisión y el asegurado no ha satisfecho el pago de la prima total o plazo inicial después del asegurador haberle notificado la fecha de vencimiento del pago conforme al Artículo 6. La cancelación del cargo por seguro retroactiva a la fecha de efectividad o de renovación de la póliza de seguros o fianza, será permisible solamente si se demuestra que el asegurador no ha incurrido en responsabilidad bajo la póliza o fianza.
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