Regl. 3812, art. LV-7
No obstante las disposiciones del artÃculo 5, la
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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-7
cancelación del cargo por seguro por falta de pago de la prima
total o del primer plazo, podrá hacerse en cualquier momento, a
opción del asegurador retroactiva a la fecha de efectividad 0 a
la fecha de renovación de la póliza de seguros O fianza, pero
sólo tendrá derecho a rembolso por la contribución sobre primas,
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según se dispone en el artÃculo 7.050 del Código de Seguros de
Puerto Rico, si dicha cancelación se hiciere dentro de los cuarenta y cinco (45) dÃas a partir de su fecha de emisión y el asegurado no ha satisfecho el pago de la prima total o plazo inicial
después del asegurador haberle notificado la fecha de vencimiento
del pago conforme al ArtÃculo 6. La cancelación del cargo por
seguro retroactiva a la fecha de efectividad o de renovación de
la póliza de seguros o fianza, será permisible solamente si se
demuestra que el asegurador no ha incurrido en responsabilidad
bajo la póliza o fianza.