Regl. 9103, art. 10.1 dup2

Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 9103, Art. 10.1 dup2

Toda persona que vaya a transportar a un recien nacido en un vehículo de motor por las vías públicas, deberá acudir a cualquier Centro de Inspección para obtener una certificación sobre la instalacion adecuada del asiento protector. Se prohibe que una institucion hospitalaria entregue a un menor recien nacido a los padres si estos no han presentado el certificado sobre la instalación adecuada del asiento protector.
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