Regl. 9103, art. 14.2

Prohibición a instituciones hospitalarias

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Cite as Reglamento Núm. 9103, Art. 14.2

Las instituciones hospitalarias de Puerto Rico no podrán entregar un menor recién nacido a los padres si éstos no poseen la certificación sobre orientación e instalación adecuada de los asientos protectores. Además, la institución hospitalaria está obligada a incluir la presente disposición legal en su Protocolo de normas y procedimientos de alta del recién nacido.
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