Regl. 9103, art. 14.2
Prohibición a instituciones hospitalarias
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Cite as Reglamento Núm. 9103, Art. 14.2
Las instituciones hospitalarias de Puerto Rico no podrán entregar un menor recién nacido
a los padres si éstos no poseen la certificación sobre orientación e instalación adecuada de
los asientos protectores. Además, la institución hospitalaria está obligada a incluir la
presente disposición legal en su Protocolo de normas y procedimientos de alta del recién
nacido.