Regl. 3812, art. LV-9

Ninguna persona, excepto el asegurado nombrado,

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Cite as Reglamento Núm. 3812, Art. LV-9

podrá solicitar la cancelación de una póliza o fianza a petición del asegurado, a menos que el consentimiento por escrito para ello, otorgado por el asegurado nombrado, se haga formar parte de la póliza o fianza mediante endoso de la misma; salvo que en el caso de pólizas de automóviles de daños físicos de interés dual cuya prima haya sido financiada en parte o en su totalidad, el financiador de dicha prima podrá solicitar la cancelación de la póliza por cualquiera de los fundamentos enumerados en el Artículo 2. (b)2.
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