Regl. 9103, art. 14.2-15
PENALIDAD
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Cite as Reglamento NĂºm. 9103, Art. 14.2-15
Toda persona que viole las disposiciones contenidas en este Reglamento incurrirĂ¡ en falta
administrativa y serĂ¡ sancionada con una multa que serĂ¡ de quinientos (500) dĂ³lares.