Regl. 3813, art. 10.00
FUNCIONARIOS DE ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 10.00
1) El Secretario podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en ella, los cuales
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no tendrán que ser necesariamente abogados,
particularmente cuando el procedimiento en
cuestión es uno informal.
2. El Secretario del Departamento podrá delegar
la autoridad de adjudicar a uno O más funcionarios O empleados de su agencia. A estos funcionarios O empleados se les designarán con
el titulo de jueces administrativos.
3. El oficial examinador designado podrá requerir
la presencia de un técnico O perito del Departamento cuando lo estime necesario para brindar
asesoramiento especializado o de peritaje durante
el transcurso de la vista.
10.01 FUNCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR
1) ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES:
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá
autorizar enmiendas de las alegaciones en interés
de la justicia dentro de un término de no menos
de quince (15) dÃas con anticipación a la vista,
excepto por causa debidamente justificada.
a) Ni el Departamento, ni el querellante 0
promovente que sea funcionario de otra
agencia del Estado Libre Asociado, podrán
solicitar la enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista si la enmienda
afecta derechos sustanciales. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador
suspenderá la vista, ordenará que se realice
la enmienda por escrito y se notifique
al querellado O promovido dentro de los
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cinco (5) dÃas laborables siguientes a la
fecha de la vista.
2) DELEGACION PARA DISPOSICION DE ASUNTOS
PROCESALES
Los oficiales examinadores tendrán autoridad
para disponer de todos los asuntos procesales relativos a la evidencia a presentarse en
el caso, incluyendo los incidentes relativos
al descubrimiento de prueba; y podrán emitir
las resoluciones interlocutorias que fueren
necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los
oficiales examinadores serán consideradas como
de la agencia y sólo serán revisables por moción
de reconsideración radicada con respecto a
la resolución final del caso.
3) DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
a) Casos radicados por el Departamento o
por funcionarios del Estado Libre Asociado.
El querellado O promovido tendrá derecho
a solicitar dentro de un tiempo razonable,
antes de la conferencia con antelación
a la vista O de la vista en su fondo, la
siguiente información:
i. Todos los documentos que estén
en poder del Departamento con relación
a la querella que la agencia o funcionario
de otra agencia se proponga utilizar en
el caso.
ii. La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un
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breve sumario del contenido de su testimonio.
b) Casos radicados por personas ajenas a
la agencia.
El oficial examinador podrá a su discreción autorizar el uso de algún mecanismo
de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio
de su discreción.
El oficial examinador podrá a su discreción autorizar los mecanismos de descubrimiento de pruebas referidos anteriormente,
siempre y cuando se soliciten dentro de
un tiempo razonable antes de la conferencia
con antelación a la vista O de la vista
en su fondo.
4. CITACIONES, PODERES Y ORDENES
PROTECTORAS
El oficial examinador podrá emitir citaciones
para comparecencia de testigos; órdenes para
la producción de documentos, materiales y
otros objetos; y órdenes protectoras, conforme
a lo dispuesto en la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil de 1979.
En caso de incumplimiento de una orden
O requerimiento emitido al amparo del inciso
que precede, el oficial examinador podrá presentar
una solicitud en auxilio de jurisdicción en
el Tribunal Superior con competencia, y éste
podrá emitir una orden judicial en la que ordene
el cumplimiento a la persona en cuestión bajo
apercibimiento de que incurrirá en desacato
si no cumple con dicha orden.
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5. CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA:
En todos aquellos casos en que esté pendiente
una vista adjudicativa ante un oficial examinador,
éste podrá citar a todas las partes O a sus
representantes autorizados e interventores
ya sea por su propia iniciativa O a petición
de una de las partes, a una conferencia con
antelación a la vista con el propósito de lograr
un acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones
o la prueba a considerarse en la vista. Se
podrán aceptar estipulaciones entre las partes
para resolver controversias siempre que el
oficial examinador determine que ello sirve
a los mejores intereses públicos.
Podrá, además, ordenar a las partes que
se reunan con anterioridad a la misma y radiquen
un informe dentro de los cinco (5) dÃas laborables
anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe, según modificado
y/o aprobado por el oficial examinador, regirá
el curso subsiguiente del procedimiento; salvo
que el oficial examinador por causa justificada
y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
6. REBELDIA
Si una parte no comparece a la conferencia
con antelación a la vista, de citarse alguna,
O a la vista, O a cualquier otra etapa del procedimiento adjudicativo O dejare de cumplir con
cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldÃa,
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eliminándosele las alegaciones y continuar el
procedimiento sin su participación. Cualquiera
de estas determinaciones le será notificada
a su dirección de récord, y la parte afectada
podrá solicitar la reconsideración de esta determinación a tenor con la Sección 3.15 de la
Ley 170, supra.
7. SOLICITUD PARA VISTA PRIVADA
La vista será pública a menos que una
parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea
privada, y asà lo autorice el oficial examinador
que presida dicha vista, si entiende que puede
causar daño irreparable a la parte peticionaria.
8. SUSPENSION DE VISTA SEÑALADA
El oficial examinador que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una
vista ya señalada, excepto que se solicite por
escrito con expresión de las causas que justifiquen dicha suspensión. Dicha solicitud será
sometida al oficial examinador con cinco (5)
dias de anticipación a la fecha de la vista.
La parte peticionaria tiene que notificar con
copia certificada de su solicitud a las demás
partes e interventores en el procedimiento.
Además, debe certificar haber enviado copia
de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, con cinco (5) dÃas
de anticipación a la fecha de dicha vista.
El original de la solicitud de suspensión tiene
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que ser remitida al oficial examinador a la
dirección del Departamento de Transportación
y Obras Públicas, La parte que solicite la
suspensión, concedida éste, renuncia a
que el Departamento resuelva su caso dentro
del término de seis (6) meses desde su radicación, conforme se dispone en la Sección 3.13(g)
de la Ley #170, supra.
9. SOLICITUD DE INTERVENCION EN EL PROCE-
DIMIENTO ADJUDICATIVO
Cualquier persona que tenga un interés
legÃtimo en un procedimiento adjudicativo ante
el Departamento, podrá someter una solicitud
por escrito y debidamente fundamentada para
que se le permita participar en dicho procedimiento.
El oficial examinador podrá conceder 0 denegar
la solicitud tomando en consideración los siguientes factores:
a) Que el interés del peticionario puede ser
afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
b) Que no existan otros medios en derecho
para que el peticionario pueda proteger
adecuadamente su interés.
c) Que el interés del peticionario ya esté
representado adecuadamente por las partes
en el procedimiento.
d) Que la participación del peticionario pueda
ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento.
e) Que la participación del peticionario pueda
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extender O dilatar excesivamente el procedimiento.
f) Que el peticionario represente o sea portavoz
de otros grupos 0 entidades de la comunidad.
g) Que el peticionario pueda aportar información pericial, conocimientos especializados
O asesoramiento técnico que no estaria
disponible de otro modo en el procedimiento.
El Departamento deberá aplicar los criterios
que anteceden de manera liberal, y podrá requerir,
que se le someta evidencia adicional para poder
emitir la determinación correspondiente con respecto
a la solicitud de intervención.
Denegada la solicitud de intervención, notificará
su determinación por escrito al peticionario, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
10. REPRESENTACION LEGAL
Las partes ajenas a la agencia, que no sean
funcionarios del Estado Libre Asociado actuando
en su carácter oficial, podrán comparecer por
si O representadas por abogado.
11. PROCEDIMIENTOS DURANTE LA VISTA
a) El oficial examinador designado presidirá las
vistas señaladas de acuerdo con las facultades,
deberes y atribuciones que se le delegan más
adelante.
b) Además de proteger la justicia e imparcialidad
del proceso, el oficial examinador mantendrá
el orden y conducirá la vista de forma tal
que evite dilación innecesaria en la disposición
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de los procedimientos.
c) La vista deberá grabarse y la cinta magnetofónica
constituirá el récord de la vista. El oficial
examinador que presida la misma preparará
un informe con sus recomendaciones para la
consideración del Secretario.
d) De ocurrir algún desperfecto en la máquina
grabadora que impida la grabación de los procedimientos de la vista, el oficial examinador
deberá suspender la misma hasta tanto se
remedie la situación.
e) El oficial examinador comenzará las vistas exponiendo en términos generales la controversia
o asunto envuelto. Cuando se trata de vistas
administrativas públicas dará la lectura en
términos generales O dará lectura al aviso
de prensa publicado y la fecha de su publicación
para que el mismo conste en el récord de la
vista.
f) El oficial examinador que preside la vista dentro
de un marco de relativa informalidad ofrecerá
a todas las partes el tiempo necesario para
una divulgación completa de todos los hechos
y cuestiones en discusión, además: la oportunidad de replicar, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio, someter
evidencia de refutación, excepto según haya
sido restringida O limitada por las estipulaciones
en al Conferencia con Antelación a la Vista.
g) El oficial examinador determinará en cada caso
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el orden de la presentación de la prueba,
según lo requiera la justicia y las circunstancias
del mismo. Aunque las Reglas de Evidencia
no serán aplicables a las vistas administrativas,
el oficial examinador podrá utilizar los principios
fundamentales de dicha Ley interpretados en
la forma más liberal y sin sujeción a tecnicismos.
Toda prueba documental ofrecida en evidencia
y aceptada serán marcadas como "Exhibit".
h) Todo informe O documento producido por el
Departamento o por un funcionario del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico en el curso
normal de sus funciones, debidamente identificado,
será admisible en evidencia.
i) El oficial examinador que preside la vista podrá
excluir aquella evidencia que sea impertinente,
inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en
privilegios evidenciarios reconocidos por los
Tribunales de Puerto Rico.
j) El oficial examinador que preside la vista podrá
tomar conocimiento oficial de todo aquello que
pudiera ser objeto de conocimiento judicial
en los tribunales de justicia.
k) Las reglas de evidencia no serán aplicables
a las vistas administrativas, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar
para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
1) El oficial examinador que preside la vista podrá
conceder a las partes un término de quince
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(15) dias después de concluir la misma para
la presentación de propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.