Regl. 3813, art. 10.00

FUNCIONARIOS DE ADJUDICACION

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 10.00

1) El Secretario podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en ella, los cuales 9 - no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es uno informal. 2. El Secretario del Departamento podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno O más funcionarios O empleados de su agencia. A estos funcionarios O empleados se les designarán con el titulo de jueces administrativos. 3. El oficial examinador designado podrá requerir la presencia de un técnico O perito del Departamento cuando lo estime necesario para brindar asesoramiento especializado o de peritaje durante el transcurso de la vista. 10.01 FUNCIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR 1) ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES: El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar enmiendas de las alegaciones en interés de la justicia dentro de un término de no menos de quince (15) días con anticipación a la vista, excepto por causa debidamente justificada. a) Ni el Departamento, ni el querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista si la enmienda afecta derechos sustanciales. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los 10 cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista. 2) DELEGACION PARA DISPOSICION DE ASUNTOS PROCESALES Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de prueba; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso. 3) DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS a) Casos radicados por el Departamento o por funcionarios del Estado Libre Asociado. El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable, antes de la conferencia con antelación a la vista O de la vista en su fondo, la siguiente información: i. Todos los documentos que estén en poder del Departamento con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii. La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un - 11 breve sumario del contenido de su testimonio. b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia. El oficial examinador podrá a su discreción autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discreción. El oficial examinador podrá a su discreción autorizar los mecanismos de descubrimiento de pruebas referidos anteriormente, siempre y cuando se soliciten dentro de un tiempo razonable antes de la conferencia con antelación a la vista O de la vista en su fondo. 4. CITACIONES, PODERES Y ORDENES PROTECTORAS El oficial examinador podrá emitir citaciones para comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales y otros objetos; y órdenes protectoras, conforme a lo dispuesto en la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil de 1979. En caso de incumplimiento de una orden O requerimiento emitido al amparo del inciso que precede, el oficial examinador podrá presentar una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento a la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden. 12 5. CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA: En todos aquellos casos en que esté pendiente una vista adjudicativa ante un oficial examinador, éste podrá citar a todas las partes O a sus representantes autorizados e interventores ya sea por su propia iniciativa O a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias siempre que el oficial examinador determine que ello sirve a los mejores intereses públicos. Podrá, además, ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador, regirá el curso subsiguiente del procedimiento; salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación. 6. REBELDIA Si una parte no comparece a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista, O a cualquier otra etapa del procedimiento adjudicativo O dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, - 13 eliminándosele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación a tenor con la Sección 3.15 de la Ley 170, supra. 7. SOLICITUD PARA VISTA PRIVADA La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el oficial examinador que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 8. SUSPENSION DE VISTA SEÑALADA El oficial examinador que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifiquen dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida al oficial examinador con cinco (5) dias de anticipación a la fecha de la vista. La parte peticionaria tiene que notificar con copia certificada de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento. Además, debe certificar haber enviado copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. El original de la solicitud de suspensión tiene 14 - que ser remitida al oficial examinador a la dirección del Departamento de Transportación y Obras Públicas, La parte que solicite la suspensión, concedida éste, renuncia a que el Departamento resuelva su caso dentro del término de seis (6) meses desde su radicación, conforme se dispone en la Sección 3.13(g) de la Ley #170, supra. 9. SOLICITUD DE INTERVENCION EN EL PROCE- DIMIENTO ADJUDICATIVO Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el Departamento, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita participar en dicho procedimiento. El oficial examinador podrá conceder 0 denegar la solicitud tomando en consideración los siguientes factores: a) Que el interés del peticionario puede ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. c) Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e) Que la participación del peticionario pueda 15 extender O dilatar excesivamente el procedimiento. f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos 0 entidades de la comunidad. g) Que el peticionario pueda aportar información pericial, conocimientos especializados O asesoramiento técnico que no estaria disponible de otro modo en el procedimiento. El Departamento deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal, y podrá requerir, que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Denegada la solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. 10. REPRESENTACION LEGAL Las partes ajenas a la agencia, que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por si O representadas por abogado. 11. PROCEDIMIENTOS DURANTE LA VISTA a) El oficial examinador designado presidirá las vistas señaladas de acuerdo con las facultades, deberes y atribuciones que se le delegan más adelante. b) Además de proteger la justicia e imparcialidad del proceso, el oficial examinador mantendrá el orden y conducirá la vista de forma tal que evite dilación innecesaria en la disposición 16 - de los procedimientos. c) La vista deberá grabarse y la cinta magnetofónica constituirá el récord de la vista. El oficial examinador que presida la misma preparará un informe con sus recomendaciones para la consideración del Secretario. d) De ocurrir algún desperfecto en la máquina grabadora que impida la grabación de los procedimientos de la vista, el oficial examinador deberá suspender la misma hasta tanto se remedie la situación. e) El oficial examinador comenzará las vistas exponiendo en términos generales la controversia o asunto envuelto. Cuando se trata de vistas administrativas públicas dará la lectura en términos generales O dará lectura al aviso de prensa publicado y la fecha de su publicación para que el mismo conste en el récord de la vista. f) El oficial examinador que preside la vista dentro de un marco de relativa informalidad ofrecerá a todas las partes el tiempo necesario para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, además: la oportunidad de replicar, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio, someter evidencia de refutación, excepto según haya sido restringida O limitada por las estipulaciones en al Conferencia con Antelación a la Vista. g) El oficial examinador determinará en cada caso 17 el orden de la presentación de la prueba, según lo requiera la justicia y las circunstancias del mismo. Aunque las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, el oficial examinador podrá utilizar los principios fundamentales de dicha Ley interpretados en la forma más liberal y sin sujeción a tecnicismos. Toda prueba documental ofrecida en evidencia y aceptada serán marcadas como "Exhibit". h) Todo informe O documento producido por el Departamento o por un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el curso normal de sus funciones, debidamente identificado, será admisible en evidencia. i) El oficial examinador que preside la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. j) El oficial examinador que preside la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. k) Las reglas de evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. 1) El oficial examinador que preside la vista podrá conceder a las partes un término de quince 18 (15) dias después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
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