Regl. 3813, art. 11.00
ORDENES 0 RESOLUCIONES FINALES
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 11.00
1. Una orden o resolución final deberá ser emitida
por escrito dentro de noventa (90) dÃas después
de concluida la vista O después de la radicación
de las propuestas determinaciones de hecho
y conclusiones de derecho, a menos que este
término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa
justificada.
2. La orden deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho, si éstas no se han
renunciado, conclusiones de derecho, que
fundamentan la adjudicación, la disponibilidad
del recurso de reconsideración O revisión según
sea el caso. La orden O resolución deberá
ser firmada por el jefe de la agencia, por el
juez administrativo, si hubo tal delegación,
O por cualquier otro funcionario autorizado
por ley.
3. La orden o resolución advertirá el derecho
de solicitar la reconsideración O revisión de
la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán
a correr dichos términos.
4. La agencia deberá notificar a las partes la
orden O resolución a la brevedad posible,
por correo y deberá archivar en autos copia
de la orden O resolución final y de la constancia
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de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a
menos que dicha parte haya sido notificada
de la misma.