Regl. 3813, art. 11.00

ORDENES 0 RESOLUCIONES FINALES

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 11.00

1. Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. 2. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho, si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión según sea el caso. La orden O resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia, por el juez administrativo, si hubo tal delegación, O por cualquier otro funcionario autorizado por ley. 3. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. 4. La agencia deberá notificar a las partes la orden O resolución a la brevedad posible, por correo y deberá archivar en autos copia de la orden O resolución final y de la constancia 19 de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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