Regl. 3813, art. 11.02
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 11.02
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del
término de treinta (30) dÃas desde la fecha de
la notificación de la resolución u orden, presentar
una moción de reconsideración de la resolución
u orden. La agencia dentro de los treinta (30)
dÃas de haberse presentado dicha moción, deberá
considerarla. Si la rechazare de plano, el término
para solicitar revisión se considerará como que
nunca fue interrumpido. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en los autos una copia
de la notificación de la resolución de la agencia
resolviendo definitivamente la moción. Si la agencia
dejare de tomar alguna acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de los treinta
(30) dÃas de haber sido presentada, se entenderá
que la misma ha sido rechazada de plano.
La moción de reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.