Regl. 3813, art. 12.00
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCION
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 12.00
INMEDIATA
a) El Departamento podrá usar procedimientos
adjudicativos de emergencia en una situación
en que exista un peligro inminente para la
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salud, seguridad y bienestar público O que
requiera acción inmediata de la agencia.
b) El Departamento podrá tomar solamente aquella
acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso (a) precedente
y que justifique el uso de una adjudicación
inmediata.
c) El Departamento emitirá una orden O resolución
que incluya una concisa declaración de las
determinaciones de hecho, conclusiones de
derecho y las razones de polÃtica pública que
justifiquen la decisión de la agencia de tomar
acción especifica.
d) El Departamento deberá dar aquella notificación,
que considere más conveniente, a las personas
que sean requeridas a cumplir con la orden
O resolución. La orden O resolución será efectiva al emitirse.
e) Después de emitida una orden O resolución
de conformidad a esta sección, la agencia deberá
proceder prontamente a completar cualquier
procedimiento que hubiese sido requerido,
si no existiera un peligro inminente.
En aquellos casos en que el Departamento
emita una resolución u orden de acción inmediata
al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Núm. 170,
supra, en la misma resolución u orden notificará
a las partes con interés y a la parte destinataria
de la resolución u orden la fecha de la vista para
considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deje en vigor temporeramente 0 se deja
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sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de
los quince (15) dÃas laborables siguientes a la
expedición de la resolución u orden de acción inmediata.
Una vez concluÃda la vista a que se hace referencia en este artÃculo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.