Regl. 3813, art. 12.00

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCION

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 12.00

INMEDIATA a) El Departamento podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la 20 - salud, seguridad y bienestar público O que requiera acción inmediata de la agencia. b) El Departamento podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso (a) precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. c) El Departamento emitirá una orden O resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifiquen la decisión de la agencia de tomar acción especifica. d) El Departamento deberá dar aquella notificación, que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden O resolución. La orden O resolución será efectiva al emitirse. e) Después de emitida una orden O resolución de conformidad a esta sección, la agencia deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. En aquellos casos en que el Departamento emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Núm. 170, supra, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deje en vigor temporeramente 0 se deja 21 - sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluída la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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