Regl. 3813, art. 13.00

NOTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 13.00

Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento, se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural O jurídica que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento.
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