Regl. 3813, art. 13.00
NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 13.00
Todas las notificaciones que se requieran por
los procedimientos bajo este reglamento, se realizarán
por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata
se notificarán personalmente a la persona natural
O jurÃdica que sea la parte querellada O promovida
en el procedimiento.