Regl. 3813, art. 14.00
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 14.00
Toda persona que durante el curso de los
procedimientos o de una vista observare una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador O
hacia alguno de los asistentes a la vista, O que
intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada
con una multa administrativa que no excederá
de $300.00, a discresión del oficial examinador
que presida los procedimientos donde surja la
conducta prohibida.