Regl. 3813, art. 14.00

SANCIONES Y MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 14.00

Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observare una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00, a discresión del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
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