Regl. 3813, art. 15.00
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 15.00
La declaración por un tribunal competente
de que una disposición de este reglamento es inválida,
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nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su
validez y efecto.