Regl. 3813, art. 3.00

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 3.00

El procedimiento adjudicativo ante el Departamento podrá ser iniciado por la propia Agencia o por una persona, con la presentación de una querella, solicitud O petición, ya sea personalmente 4 O cumplimentando el formulario correspondiente, O mediante comunicación por escrito. Las solicitudes O peticiones se radicarán conforme y dentro del término que establezca la ley O el reglamento aplicable, en relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción del Departamento.
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