Regl. 3813, art. 3.00
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Length: 71 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 3.00
El procedimiento adjudicativo ante el Departamento podrá ser iniciado por la propia Agencia
o por una persona, con la presentación de una
querella, solicitud O petición, ya sea personalmente
4
O cumplimentando el formulario correspondiente,
O mediante comunicación por escrito. Las solicitudes
O peticiones se radicarán conforme y dentro del
término que establezca la ley O el reglamento aplicable, en relación a un asunto que esté bajo la
jurisdicción del Departamento.