Regl. 3813, art. 4.00
COMPETENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 4.00
La querella, solicitud O petición, deberá radicarse en la Oficina Regional o Sub-Regional correspondiente según la delimitación de las mismas,
según se desglosan en el Anejo I que se hace
formar parte de este Reglamento, pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine
el Departamento para esos fines.
SECCION