Regl. 3813, art. 4.00

COMPETENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 4.00

La querella, solicitud O petición, deberá radicarse en la Oficina Regional o Sub-Regional correspondiente según la delimitación de las mismas, según se desglosan en el Anejo I que se hace formar parte de este Reglamento, pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine el Departamento para esos fines. SECCION
Regl. 3813, art. 4.00: COMPETENCIA | Justis AI