Regl. 3813, art. 5.00

PROMOVENTES DEL CASO

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 5.00

Podrá radicar una querella, solicitud O petición en el Departamento de Transportación y Obras Públicas los funcionarios de éste designados para ello por el Secretario, funcionarios de otras Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la Sección 6.5 de la Ley Núm. 170, supra y cualquier persona autorizada por las leyes que administra el Departamento de Transportación y Obras Públicas O que reclame un derecho bajo las mismas O bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
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