Regl. 3813, art. 5.00
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 5.00
Podrá radicar una querella, solicitud O petición
en el Departamento de Transportación y Obras
Públicas los funcionarios de éste designados para
ello por el Secretario, funcionarios de otras Agencias
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo
de la Sección 6.5 de la Ley Núm. 170, supra y cualquier
persona autorizada por las leyes que administra
el Departamento de Transportación y Obras Públicas
O que reclame un derecho bajo las mismas O bajo
los reglamentos emitidos a su amparo.