Regl. 3813, art. 6.00
Reglamento de emergencia para los procedimientos adjudicativos del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 6.00
SUSTITUCION DE PARTES
En los casos radicados por un funcionario
del Departamento O por otros funcionarios del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado
será considerado la parte promovente, por lo que
el cese en su empleo o posición del funcionario
que radicó la querella O solicitud no requerirá
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la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales
o jurídicas, el Departamento podrá autorizar la
continuación del caso, según los criterios de la
Regla 22 de las de Procedimiento civil de 1979,
según enmendadas.
SECCION