Regl. 3813, art. 6.00

Reglamento de emergencia para los procedimientos adjudicativos del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 6.00

SUSTITUCION DE PARTES En los casos radicados por un funcionario del Departamento O por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá 5 la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales o jurídicas, el Departamento podrá autorizar la continuación del caso, según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento civil de 1979, según enmendadas. SECCION
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