Regl. 3813, art. 7.00
CONTENIDO DE LA QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 7.00
1) Querellas originadas por el Departamento.
El Departamento podrá radicar querellas
ante su foro administrativo por infracciones
a las leyes O reglamentos que administra.
La querella deberá contener:
a) Nombre y dirección postal y residencial
del querellado.
b) Los hechos constitutivos de la infracción.
c) Las disposiciones legales O reglamentarias
por las cuales se le imputa la violación.
2) Querellas radicadas por una persona ajena
al Departamento.
El promovente de una acción ante el Departamento deberá incluir la siguiente información
al formular su querella:
a) Nombre, dirección postal y residencial
y teléfono, si tiene, de todas las partes.
b) Hechos constitutivos del reclamo O infracción.
c) Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen.
d) Remedio que solicita.
e) Firma de la persona promovente del procedimiento, En casos de personas jurÃdicas,
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por medio de la persona autorizada por
ley O por resolución de la corporación
para representarlos.
7.01 TRAMITE DE LA QUERELLA
a) Toda querella será tramitada dentro de un
término de noventa (90) dÃas a partir de la
fecha de su radicación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 3.13(g), de la Ley Número
170, supra, para su resolución final.
1) Si luego de investigada la querella, el
Departamento determina que existen hechos
concretos y especÃficos que justifiquen
el inicio de una acción administrativa,
el Secretario notificará por escrito, dentro
de un plazo no mayor de veinte (20) dÃas,
acompañando copia de la querella radicada
al querellado y al querellante, que no
sea el Departamento, sobre las violaciones
reglamentarias incurridas y se advertirá,
además, al querellado sobre los procesos
administrativos pertinentes.
DESESTIMACION 0 DISPOSICION SUMARIA
2) Si luego de investigada la querella, el
Departamento determina que no existen
hechos concretos y especÃficos que justifiquen
el inicio de una acción administrativa O
que existe una controversia real adjudicable
O que la alegada violación no corresponde a funciones, competencias O jurisdicción
del Departamento, éste podrá desestimar
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la querella, notificando al querellante dentro
de un plazo no mayor de veinte (20) dÃas.
El oficial examinador a quien se le refiere
una solicitud de desestimación O de disposición
sumaria referirá la misma al Secretario O al Juez
Administrativo, de haberse designado uno, para
su adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición
sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable
por medio de la radicación de una moción de reconsideración a tenor con la Sección 3.15 de la Ley
Número 170, supra. Si la disposición del caso
se hizo originalmente sin la celebración de vista,
podrá el Departamento, discresionalmente, celebrar
una vista para considerar la moción de reconsideración.