Regl. 3813, art. 7.00

CONTENIDO DE LA QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 7.00

1) Querellas originadas por el Departamento. El Departamento podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes O reglamentos que administra. La querella deberá contener: a) Nombre y dirección postal y residencial del querellado. b) Los hechos constitutivos de la infracción. c) Las disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. 2) Querellas radicadas por una persona ajena al Departamento. El promovente de una acción ante el Departamento deberá incluir la siguiente información al formular su querella: a) Nombre, dirección postal y residencial y teléfono, si tiene, de todas las partes. b) Hechos constitutivos del reclamo O infracción. c) Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen. d) Remedio que solicita. e) Firma de la persona promovente del procedimiento, En casos de personas jurídicas, 6 por medio de la persona autorizada por ley O por resolución de la corporación para representarlos. 7.01 TRAMITE DE LA QUERELLA a) Toda querella será tramitada dentro de un término de noventa (90) días a partir de la fecha de su radicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3.13(g), de la Ley Número 170, supra, para su resolución final. 1) Si luego de investigada la querella, el Departamento determina que existen hechos concretos y específicos que justifiquen el inicio de una acción administrativa, el Secretario notificará por escrito, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días, acompañando copia de la querella radicada al querellado y al querellante, que no sea el Departamento, sobre las violaciones reglamentarias incurridas y se advertirá, además, al querellado sobre los procesos administrativos pertinentes. DESESTIMACION 0 DISPOSICION SUMARIA 2) Si luego de investigada la querella, el Departamento determina que no existen hechos concretos y específicos que justifiquen el inicio de una acción administrativa O que existe una controversia real adjudicable O que la alegada violación no corresponde a funciones, competencias O jurisdicción del Departamento, éste podrá desestimar 7 - la querella, notificando al querellante dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días. El oficial examinador a quien se le refiere una solicitud de desestimación O de disposición sumaria referirá la misma al Secretario O al Juez Administrativo, de haberse designado uno, para su adjudicación. La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una moción de reconsideración a tenor con la Sección 3.15 de la Ley Número 170, supra. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, podrá el Departamento, discresionalmente, celebrar una vista para considerar la moción de reconsideración.
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