Regl. 9106, art. 11 dup2
- Ética Gubernamental.
Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 11 dup2
Todo acuerdo realizado al amparo de la Ley 224, antes citada, y de este
Reglamento, deberá cumplir cabalmente con las disposiciones de la Ley 1-2012, según
enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental". A tales efectos, ninguna
persona que adopte un cuartel bajo este Reglamento podrá ser contratista del
Negociado. Esto, para evitar hasta la apariencia de conflicto de interés. Se establece a
su vez la exigencia de cabal cumplimiento con las disposiciones de la Ley 2-2018, según
enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico."