Regl. 9106, art. 11 dup2

- Ética Gubernamental.

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Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 11 dup2

Todo acuerdo realizado al amparo de la Ley 224, antes citada, y de este Reglamento, deberá cumplir cabalmente con las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental". A tales efectos, ninguna persona que adopte un cuartel bajo este Reglamento podrá ser contratista del Negociado. Esto, para evitar hasta la apariencia de conflicto de interés. Se establece a su vez la exigencia de cabal cumplimiento con las disposiciones de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico."
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