Regl. 9106, art. 13 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 13 dup2

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico." En San Juan de Puerto Rico el 13 de agosto de 2019. Elmer L. Román González Henry Escalera Rivera Secretario Comisionado Negociado de Policía de Puerto Rico
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