Regl. 9106, art. 13 dup2
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 13 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación y
radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo establecido en la Ley 38-2017,
según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico."
En San Juan de Puerto Rico el 13 de agosto de 2019.
Elmer L. Román González
Henry Escalera Rivera
Secretario
Comisionado
Negociado de Policía de Puerto Rico