Regl. 3813, art. 9.00

Reglamento de emergencia para los procedimientos adjudicativos del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 9.00

NOTIFICACION DE VISTA 1) El Departamento notificará por escrito a todas las partes O a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo O personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, - 8 excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo, y deberá contener la siguiente información: a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asi como su naturaleza y propósito. b) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. c) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. d) Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. e) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. f) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. 9.01 Si la notificación se hace personalmente por un funcionario del Departamento, éste deberá certificar el nombre de las personas notificadas, si las conociere, dirección residencial y la fecha de entrega de la notificación.
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