Regl. 3813, art. 9.00
Reglamento de emergencia para los procedimientos adjudicativos del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 3813, Art. 9.00
NOTIFICACION DE VISTA
1) El Departamento notificará por escrito a todas
las partes O a sus representantes autorizados
e interventores la fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista adjudicativa. La
notificación se deberá efectuar por correo
O personalmente con no menos de quince (15)
dÃas de anticipación a la fecha de la vista,
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excepto que por causa debidamente justificada,
consignada en la notificación, sea necesario
acortar dicho periodo, y deberá contener la
siguiente información:
a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la
vista, asi como su naturaleza y propósito.
b) Advertencia de que las partes podrán
comparecer asistidas de abogados, pero
no estarán obligadas a estar asà representadas, incluyendo los casos de corporaciones
y sociedades.
c) Cita de la disposición legal o reglamentaria
que autoriza la celebración de la vista.
d) Referencia a las disposiciones legales O
reglamentarias presuntamente infringidas,
si se imputa una infracción a las mismas,
y a los hechos constitutivos de tal infracción.
e) Apercibimiento de las medidas que la agencia
podrá tomar si una parte no comparece
a la vista.
f) Advertencia de que la vista no podrá ser
suspendida.
9.01 Si la notificación se hace personalmente por un
funcionario del Departamento, éste deberá certificar
el nombre de las personas notificadas, si las conociere, dirección residencial y la fecha de entrega
de la notificación.