Regl. 9106, art. 5
Definiciones:
Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 5
1. Bien- incluye propiedad mueble e inmueble y servicios de todas clases, fondos o
valores.
2. Comisionado- se refiere al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto
Rico.
3. Fondo Especial- una cuenta que se nutre de recursos con un propósito
específico, la cual se acumula al finalizar cada año fiscal.
4. Donación- es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un acto de
liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con o sin condiciones, en
favor de otra que lo acepta.
5. Donación condicionada- es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra
por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente y que es
aquella que se da:
a. sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o la imposición de ciertas
obligaciones.
b. para ser utilizada por un período determinado o,
C. para ser utilizada para un fin determinado.
6. Fuentes privadas- incluye cualquier persona natural o jurídica y fundaciones.
7. Fuentes públicas- incluye cualquier entidad o agencia del Gobierno Estatal,
Federal o Municipal.
8. Negociado- Se refiere al Negociado de la Policía de Puerto Rico.
9. Persona- Se refiere a personas naturales o jurídicas.
10. Secretario- Se refiere al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de
Puerto Rico.