Regl. 9106, art. 5

Definiciones:

Last amended: 2018Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 5

1. Bien- incluye propiedad mueble e inmueble y servicios de todas clases, fondos o valores. 2. Comisionado- se refiere al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico. 3. Fondo Especial- una cuenta que se nutre de recursos con un propósito específico, la cual se acumula al finalizar cada año fiscal. 4. Donación- es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con o sin condiciones, en favor de otra que lo acepta. 5. Donación condicionada- es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente y que es aquella que se da: a. sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o la imposición de ciertas obligaciones. b. para ser utilizada por un período determinado o, C. para ser utilizada para un fin determinado. 6. Fuentes privadas- incluye cualquier persona natural o jurídica y fundaciones. 7. Fuentes públicas- incluye cualquier entidad o agencia del Gobierno Estatal, Federal o Municipal. 8. Negociado- Se refiere al Negociado de la Policía de Puerto Rico. 9. Persona- Se refiere a personas naturales o jurídicas. 10. Secretario- Se refiere al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
Regl. 9106, art. 5: Definiciones: | Justis AI