Regl. 9106, art. 6 dup2
- Facultades del Negociado de la Policía de Puerto Rico o el
Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 6 dup2
Comisionado:
1. Mediante la Ley 16-1989, según enmendada, "Ley para Crear un Fondo
Especial para la Policía de Puerto Rico", se faculta al Comisionado a lo
siguiente:
a. Aceptar, recibir y disponer directamente todo tipo de bienes, fondos 0
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servicios de fuentes privadas o públicas por vía de donación, cesión,
traspaso o aportación o cualquier otro medio legítimo para uso del
Negociado, entre otras facultades establecidas en el Reglamento Núm.
8937 de 3 de marzo de 2017, "Reglamento para Aceptar, Recibir y Disponer
de Fondos, Bienes o Servicios Donados, Cedidos, Traspasados y
Aportados a la Policía de Puerto Rico."
2. A su vez, mediante la Ley 224-2018 "Ley Adopta un Cuartel" se permite la
creación del programa "Adopta un Cuartel". A través del mismo, se promulga
que ciudadanos privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, entre
otras, puedan adoptar un cuartel y con los arreglos y el mantenimiento
necesario, fomentar y brindarle a nuestros policías y ciudadanía un ambiente
seguro y que propenda a la paz de nuestro entorno. Esta iniciativa promueve
el apoyo que nuestros valerosos uniformados necesitan aliviando la carga que
llevan en la lucha contra el crimen.
3. Para poner en vigor la Ley 224, antes citada, la persona que interese adoptar
un cuartel cumplirá con los rigores del proceso de donación según establecido
en el Reglamento Núm. 8937, antes citado y con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
4. Para cumplir con los propósitos de la Ley 224, antes citada, de adoptar un
cuartel, el Comisionado podrá aceptar donaciones de equipo, maquinaria,
materiales en buen estado, bienes, servicios y fondos, con la debida
aprobación del Secretario del DSP.
5. Con la debida aprobación del Secretario, podrá aceptar donaciones de fuentes
privadas o públicas.
6. La donación podrá ser aceptada luego de la entrega de la documentación
requerida a la persona que efectúa la donación. A tenor con lo dispuesto en la
ded
Ley 224, antes citada, la persona tendrá que entregar una certificación
negativa de antecedentes penales, y cumplir con todos los requisitos exigibles
al otorgar un acuerdo formal con entidades gubernamentales.
7. Para propósitos de adoptar un cuartel, se entenderá que el Comisionado o el
Negociado podrá aceptar y recibir equipo, maquinarias, bienes o servicios que
sean traspasados por cualquier organismo gubernamental ya sea federal,
estatal o municipal, con o sin condición.
8. Para propósitos de adoptar un cuartel, con la previa autorización del
Secretario, el Comisionado 0 el Negociado podrá aceptar y recibir equipo,
maquinarias en buen estado, bienes o servicios que le sean cedidos en uso
por cualquier fuente privada o pública, con o sin condición.
9. Para propósitos de adoptar un cuartel, con la previa autorización del
Secretarito, el Comisionado o el Negociado podrá aceptar y recibir
aportaciones en efectivo o en bienes que le sean transferidos o cedidos por
cualquier fuente privada o pública. Las aportaciones en efectivo podrán ser
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depositadas en el Fondo Especial de Donaciones ya existente, y se utilizarán
para propósitos del cumplimiento de la Ley 224, antes citada, lo que debe estar
por escrito por parte de la persona. Tales aportaciones no tendrán año
económico para ser utilizadas.