Regl. 9106, art. 6 dup2

- Facultades del Negociado de la Policía de Puerto Rico o el

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Comisionado: 1. Mediante la Ley 16-1989, según enmendada, "Ley para Crear un Fondo Especial para la Policía de Puerto Rico", se faculta al Comisionado a lo siguiente: a. Aceptar, recibir y disponer directamente todo tipo de bienes, fondos 0 Reglamento Ley Adopta un Cuartel 13 de agosto de 2019 Página|4 servicios de fuentes privadas o públicas por vía de donación, cesión, traspaso o aportación o cualquier otro medio legítimo para uso del Negociado, entre otras facultades establecidas en el Reglamento Núm. 8937 de 3 de marzo de 2017, "Reglamento para Aceptar, Recibir y Disponer de Fondos, Bienes o Servicios Donados, Cedidos, Traspasados y Aportados a la Policía de Puerto Rico." 2. A su vez, mediante la Ley 224-2018 "Ley Adopta un Cuartel" se permite la creación del programa "Adopta un Cuartel". A través del mismo, se promulga que ciudadanos privados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, entre otras, puedan adoptar un cuartel y con los arreglos y el mantenimiento necesario, fomentar y brindarle a nuestros policías y ciudadanía un ambiente seguro y que propenda a la paz de nuestro entorno. Esta iniciativa promueve el apoyo que nuestros valerosos uniformados necesitan aliviando la carga que llevan en la lucha contra el crimen. 3. Para poner en vigor la Ley 224, antes citada, la persona que interese adoptar un cuartel cumplirá con los rigores del proceso de donación según establecido en el Reglamento Núm. 8937, antes citado y con lo dispuesto en el presente Reglamento. 4. Para cumplir con los propósitos de la Ley 224, antes citada, de adoptar un cuartel, el Comisionado podrá aceptar donaciones de equipo, maquinaria, materiales en buen estado, bienes, servicios y fondos, con la debida aprobación del Secretario del DSP. 5. Con la debida aprobación del Secretario, podrá aceptar donaciones de fuentes privadas o públicas. 6. La donación podrá ser aceptada luego de la entrega de la documentación requerida a la persona que efectúa la donación. A tenor con lo dispuesto en la ded Ley 224, antes citada, la persona tendrá que entregar una certificación negativa de antecedentes penales, y cumplir con todos los requisitos exigibles al otorgar un acuerdo formal con entidades gubernamentales. 7. Para propósitos de adoptar un cuartel, se entenderá que el Comisionado o el Negociado podrá aceptar y recibir equipo, maquinarias, bienes o servicios que sean traspasados por cualquier organismo gubernamental ya sea federal, estatal o municipal, con o sin condición. 8. Para propósitos de adoptar un cuartel, con la previa autorización del Secretario, el Comisionado 0 el Negociado podrá aceptar y recibir equipo, maquinarias en buen estado, bienes o servicios que le sean cedidos en uso por cualquier fuente privada o pública, con o sin condición. 9. Para propósitos de adoptar un cuartel, con la previa autorización del Secretarito, el Comisionado o el Negociado podrá aceptar y recibir aportaciones en efectivo o en bienes que le sean transferidos o cedidos por cualquier fuente privada o pública. Las aportaciones en efectivo podrán ser Reglamento Ley Adopta un Cuartel 13 de agosto de 2019 Página|5 depositadas en el Fondo Especial de Donaciones ya existente, y se utilizarán para propósitos del cumplimiento de la Ley 224, antes citada, lo que debe estar por escrito por parte de la persona. Tales aportaciones no tendrán año económico para ser utilizadas.
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