Regl. 9106, art. 7 dup2

- Personas Naturales y Jurídicas que podrán Adoptar un Cuartel:

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Podrán adoptar mediante un acuerdo formal con el Negociado de la Policía de Puerto Rico los siguientes: 1. El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca, entre otros. 2. Las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro, organizaciones cívicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e individuos. 3. Los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones públicas.
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