Regl. 9106, art. 7 dup2
- Personas Naturales y JurĂdicas que podrán Adoptar un Cuartel:
Cite as Reglamento NĂşm. 9106, Art. 7 dup2
Podrán adoptar mediante un acuerdo formal con el Negociado de la PolicĂa de Puerto
Rico los siguientes:
1. El sector empresarial, universidades, centros comerciales y la banca, entre
otros.
2. Las comunidades en general, organizaciones sin fines de lucro,
organizaciones cĂvicas, organizaciones estudiantiles, fundaciones, familias e
individuos.
3. Los municipios, agencias gubernamentales y corporaciones pĂşblicas.