Regl. 9106, art. 8 dup2

- Proceso para la adopción de un Cuartel

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Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 8 dup2

La adopción de un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico se realizará mediante un acuerdo formal. Se utilizará el formulario existente bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 8937, antes citado. 1. La persona remitirá una solicitud dirigida al Comisionado, quien coordinará la aprobación del Secretario del DSP. 2. El término del Acuerdo Formal será por un período no menor de tres (3) años, con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo. Esto, según lo establecido en la Ley 224, antes citada. 3. La persona procederá a elaborar una solicitud para adoptar un cuartel, como se indica a continuación: a. En su solicitud, indicará el Cuartel que interesa adoptar; y cómo procederá a ello, si mediante donaciones de equipo, maquinaria, materiales, cesión de bienes, servicios o fondos económicos. b. El Comisionado será la única persona quien podrá aceptar una donación, aportación O cesión de bienes, fondos económicos o servicios para los fines que la persona pueda adoptar un cuartel. C. Cónsono con lo establecido en el sub-inciso (a), para poder aceptar la oferta, el Comisionado recibirá una comunicación escrita en la cual la persona detalle la donación al cuartel que se trate; el ofrecimiento en cuestión y sus condiciones, si algunas. d. El Comisionado evaluará y determinará si acepta o rechaza la misma. Para ello se valdrá de criterios de imparcialidad, transparencia y ética. Reglamento Ley Adopta un Cuartel 13 de agosto de 2019 Página|6 e. El Comisionado tendrá veinte (20) días calendario, a partir del recibo de la solicitud, para responder a la persona si acepta o no la misma. De negarse, tiene que fundamentar la razón legal para dicha denegatoria. La misma no será objeto de revisión. f. La oferta para la adopción de un cuartel será legal, moral y cónsona con los fines de la Ley 224, antes citada, y de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental." g. Como se indica en este Reglamento, el Acuerdo Formal que exige la Ley 224, antes citada, será el documento de donación existente en el Negociado. Se cumplirá con los rigores establecidos en el Reglamento Núm. 8937, antes citado, es decir, que la donación se efectuará por escrito y en el documento de aceptación se consignarán las condiciones de la persona, si algunas. 4. Para propósitos de adoptar un cuartel, previa autorización del Secretario, el Comisionado o su representante autorizado, podrá recibir directamente todo tipo de bienes de fuentes públicas o privadas por vía de donación, cesión, traspaso o aportación o cualquier otro medio legítimo. Esos bienes podrán incluir propiedad mueble o inmueble, servicios de toda clase, fondos o valores. 5. El Comisionado o su representante autorizado emitirá un recibo por toda propiedad recibida. 6. Para propósitos de adoptar un Cuartel, si la oferta es en dinero, si es a través de una letra de cambio, estará emitida a favor del Secretario de Hacienda. Si fuese en efectivo, se llevará a cabo el correspondiente informe de recaudación y remesa y se notificará al Secretario del DSP. El valor recibido será depositado en la cuenta. Junto con los documentos que envíen a contabilizar los fondos recibidos, enviarán copia del documento de aceptación. El recibo del dinero será tramitado por conducto de la División de Finanzas del Negociado. 7. Al recibo de cualquier bien, fondo o servicio, se procederá con la emisión del documento. Al recibir la propiedad, el Negociado expedirá el recibo pertinente acreditando el acto, utilizando el formulario existente bajo el Reglamento 8937, antes citado. El original se entregará a la fuente privada o pública que lleve a cabo el acto, y la copia se remitirá al Encargado de Propiedad del Negociado. La propiedad recibida se tasará para que la misma se registre y contabilice por el valor tasado. El valor estimado será, hasta donde sea posible, el costo de reposición de la propiedad por otra nueva menos un importe que cubra la pérdida sufrida en el valor a causa de su condición actual. El resto del procedimiento referente a este tema se regirá por el Reglamento 8937, antes citado. 8. El Comisionado tendrá la responsabilidad de velar que la propiedad a ser donada al cuartel que se trate sea utilizada para lograr los propósitos de la Ley Reglamento Ley Adopta un Cuartel 13 de agosto de 2019 Página|7 224, antes citada. El Negociado se regirá por la reglamentación interna existente sobre los procedimientos fiscales y de contabilidad, con el objetivo que se garantice un buen control de los mismos. Dicho control de propiedad se llevará a cabo separadamente de cualquier otro sistema, de manera que se facilite la auditoría correspondiente.
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