Regl. 9106, art. 8 dup2
- Proceso para la adopción de un Cuartel
Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 8 dup2
La adopción de un cuartel del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico se realizará
mediante un acuerdo formal. Se utilizará el formulario existente bajo las disposiciones
del Reglamento Núm. 8937, antes citado.
1. La persona remitirá una solicitud dirigida al Comisionado, quien coordinará la
aprobación del Secretario del DSP.
2. El término del Acuerdo Formal será por un perÃodo no menor de tres (3) años,
con subsiguientes renovaciones por el mismo plazo. Esto, según lo
establecido en la Ley 224, antes citada.
3. La persona procederá a elaborar una solicitud para adoptar un cuartel, como
se indica a continuación:
a. En su solicitud, indicará el Cuartel que interesa adoptar; y cómo procederá
a ello, si mediante donaciones de equipo, maquinaria, materiales, cesión
de bienes, servicios o fondos económicos.
b. El Comisionado será la única persona quien podrá aceptar una donación,
aportación O cesión de bienes, fondos económicos o servicios para los fines
que la persona pueda adoptar un cuartel.
C. Cónsono con lo establecido en el sub-inciso (a), para poder aceptar la
oferta, el Comisionado recibirá una comunicación escrita en la cual la
persona detalle la donación al cuartel que se trate; el ofrecimiento en
cuestión y sus condiciones, si algunas.
d. El Comisionado evaluará y determinará si acepta o rechaza la misma. Para
ello se valdrá de criterios de imparcialidad, transparencia y ética.
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e. El Comisionado tendrá veinte (20) dÃas calendario, a partir del recibo de la
solicitud, para responder a la persona si acepta o no la misma. De negarse,
tiene que fundamentar la razón legal para dicha denegatoria. La misma no
será objeto de revisión.
f. La oferta para la adopción de un cuartel será legal, moral y cónsona con
los fines de la Ley 224, antes citada, y de la Ley 1-2012, según enmendada,
conocida como la "Ley de Ética Gubernamental."
g. Como se indica en este Reglamento, el Acuerdo Formal que exige la Ley
224, antes citada, será el documento de donación existente en el
Negociado. Se cumplirá con los rigores establecidos en el Reglamento
Núm. 8937, antes citado, es decir, que la donación se efectuará por escrito
y en el documento de aceptación se consignarán las condiciones de la
persona, si algunas.
4. Para propósitos de adoptar un cuartel, previa autorización del Secretario, el
Comisionado o su representante autorizado, podrá recibir directamente todo
tipo de bienes de fuentes públicas o privadas por vÃa de donación, cesión,
traspaso o aportación o cualquier otro medio legÃtimo. Esos bienes podrán
incluir propiedad mueble o inmueble, servicios de toda clase, fondos o valores.
5. El Comisionado o su representante autorizado emitirá un recibo por toda
propiedad recibida.
6. Para propósitos de adoptar un Cuartel, si la oferta es en dinero, si es a través
de una letra de cambio, estará emitida a favor del Secretario de Hacienda. Si
fuese en efectivo, se llevará a cabo el correspondiente informe de recaudación
y remesa y se notificará al Secretario del DSP. El valor recibido será
depositado en la cuenta. Junto con los documentos que envÃen a contabilizar
los fondos recibidos, enviarán copia del documento de aceptación. El recibo
del dinero será tramitado por conducto de la División de Finanzas del
Negociado.
7. Al recibo de cualquier bien, fondo o servicio, se procederá con la emisión del
documento. Al recibir la propiedad, el Negociado expedirá el recibo pertinente
acreditando el acto, utilizando el formulario existente bajo el Reglamento 8937,
antes citado. El original se entregará a la fuente privada o pública que lleve a
cabo el acto, y la copia se remitirá al Encargado de Propiedad del Negociado.
La propiedad recibida se tasará para que la misma se registre y contabilice por
el valor tasado. El valor estimado será, hasta donde sea posible, el costo de
reposición de la propiedad por otra nueva menos un importe que cubra la
pérdida sufrida en el valor a causa de su condición actual. El resto del
procedimiento referente a este tema se regirá por el Reglamento 8937, antes
citado.
8. El Comisionado tendrá la responsabilidad de velar que la propiedad a ser
donada al cuartel que se trate sea utilizada para lograr los propósitos de la Ley
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224, antes citada. El Negociado se regirá por la reglamentación interna
existente sobre los procedimientos fiscales y de contabilidad, con el objetivo
que se garantice un buen control de los mismos. Dicho control de propiedad
se llevará a cabo separadamente de cualquier otro sistema, de manera que se
facilite la auditorÃa correspondiente.