Regl. 9106, art. 9 dup2

- Deberes y Responsabilidades de la Parte Adoptante del Cuartel:

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Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 9 dup2

La parte adoptante tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se desglosan: 1. Adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico por al menos tres (3) años, según lo estipulado en el Artículo 4 de la Ley 224, antes citada. Esto, según el interés de lo que la persona interese donar, bajo los criterios establecidos en este Reglamento y en el Reglamento 8937, antes citado. 2. Realizar las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel adoptado y sus áreas verdes. 3. Desarrollar un Plan de Trabajo para las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel adoptado y sus áreas verdes. Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por el oficial del Negociado de la Policía de Puerto Rico a cargo del citado cuartel. 4. En casos de remodelación, deberá preparar y someter los diseños de las obras para la aprobación del (de la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico 0 el representante a quien se delegue dicha función.
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