Regl. 9106, art. 9 dup2
- Deberes y Responsabilidades de la Parte Adoptante del Cuartel:
Cite as Reglamento Núm. 9106, Art. 9 dup2
La parte adoptante tendrá los deberes y responsabilidades que a continuación se
desglosan:
1. Adoptar un cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico por al menos
tres (3) años, según lo estipulado en el Artículo 4 de la Ley 224, antes citada.
Esto, según el interés de lo que la persona interese donar, bajo los criterios
establecidos en este Reglamento y en el Reglamento 8937, antes citado.
2. Realizar las actividades de limpieza, remodelación, remozamiento,
mantenimiento y embellecimiento del cuartel adoptado y sus áreas verdes.
3. Desarrollar un Plan de Trabajo para las actividades de limpieza, remodelación,
remozamiento, mantenimiento y embellecimiento del cuartel adoptado y sus
áreas verdes. Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por el oficial del
Negociado de la Policía de Puerto Rico a cargo del citado cuartel.
4. En casos de remodelación, deberá preparar y someter los diseños de las obras
para la aprobación del (de la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de
Puerto Rico 0 el representante a quien se delegue dicha función.