Regl. 1279, art. 900.1a dup2
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 900.1a dup2
900.1a - Inspecciones y Pruebas Requeridas
Para asegurar la operación segura de los nuevos
ascensores, ascensores de escalera y ascensores de
cocinas, tales dispositivos serán, al terminarse su
instalación y antes de ponerse en operación, sometidas a una inspección de aceptación y pruebas sobre el
terreno para determinar que todas las partes de la
instalación se ajustan a los requisitos aplicables del
código y que todo equipo de seguridad funciona según
requerido. Una inspección y prueba similar se hará
cuando haya una alteración mayor de una instalación
existente, sujeto a que las pruebas de aceptación de
los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, los reguladores de velocidad y los amortiguadores hidraúlicos se requieren solamente cuando ello
se especifique en la Sección 1100.