Regl. 1279, art. 900.1a dup2

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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900.1a - Inspecciones y Pruebas Requeridas Para asegurar la operación segura de los nuevos ascensores, ascensores de escalera y ascensores de cocinas, tales dispositivos serán, al terminarse su instalación y antes de ponerse en operación, sometidas a una inspección de aceptación y pruebas sobre el terreno para determinar que todas las partes de la instalación se ajustan a los requisitos aplicables del código y que todo equipo de seguridad funciona según requerido. Una inspección y prueba similar se hará cuando haya una alteración mayor de una instalación existente, sujeto a que las pruebas de aceptación de los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, los reguladores de velocidad y los amortiguadores hidraúlicos se requieren solamente cuando ello se especifique en la Sección 1100.
Regl. 1279, art. 900.1a dup2: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI