Regl. 3814, art. IV

TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 3814, Art. IV

a. Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones en el Departamento de Transportación y Obras Públicas se comenzará a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente; acompañada de todos los documentos necesario. Los documentos necesarios para cada gestión se desglosarán en una hoja de cotejo asignada para dicho propósito por la Agencia. Las hojas de cotejo se distribuirá en:la Oficina Regional según corresponda y en otras que autorice el Secretario. b. Las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación se tramitarán dentro de los términos indicados para cada uno de ellos. TIPO DE GESTION TERMINO A. Licencias 45 días -2- TERMINO 1. Para traficantes de Vehículos de Motor 2. Para operar estaciones de inspección 45 días De Vehículos de Motor 3. Para Escuelas Enseñar a Conducir 45 días 4. Para Negocio Gestiones de licenicas 45 días B. Otros tipos de gestión 1. Segregaciones Simples 60 días 2. Consultas previa (Ley de Certificación) 45 días 3. Reclamaciones administrativas 90 días bajo Ley 104 del 29 de junio de 1955 Para tramites procesales del Departamento de Transportación y Obras Públicas sin prejuicio de los trámite que corresponden a otras Agencias.
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