Regl. 9108, art. 12
Disposiciones sobre el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 12
12.1 Normas Generales sobre el Proceso de Adquisición
A. El Proceso de Adquisición o Compra comenzará con una solicitud O requisición para adquirir
bienes y/o servicios, generada por el Técnico responsable de la evaluación y recomendación de
los Proyectos. Dicha solicitud deberá ser aprobada por el Director del Programa O aquella persona
en quien delegue el Director Ejecutivo.
B. Los funcionarios 0 empleados, a cargo del proceso de compras O adquisiciones de bienes y servicios
no profesionales, no podrán aceptar regalÃas, prestar dinero O tomar dinero a préstamo de persona
natural O jurÃdica que provea servicios o suministros a la ODSEC.
C. Todo funcionario o empleado de la ODSEC, autorizado a requisar, aprobar y adquirir compras, se
guiará por los criterios de necesidad, utilidad, austeridad y sana administración y por los
procedimientos de compra en efecto al momento de la creación de los Programas O aquellos que
determine el Director Ejecutivo, en virtud de las prerrogativas que le da la Ley.
D. Ningún personal, excepto el Agente Comprador estará autorizado a emitir 0 negociar Órdenes de
Compra.
ODSEC
Reglamento para el Programa
"La Obra en tus Manos" y
el Programa de Desarrollo Comunitario
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E. Ningún empleado O funcionario solicitará a suplidores o contratistas la entrega de bienes, obras o
servicios, sin haberse emitido previamente una Orden de Compra por un Agente Comprador o
Representante Autorizado. No se procesarán pagos de Órdenes de Compra que se hayan emitido sin
cumplir con lo dispuesto en este Inciso.
F. No se efectuará ninguna transacción, en la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito
de evadir los procesos de Subasta Formal, adjudicar a un proveedor particular que no sea el mejor
postor, conforme a la necesidad establecida o que la misma se efectúe bajo normas distintas o en
nivel diferente al que le correspondÃa, según el costo 0 monto del propuesto Proyecto. Asimismo, se
agruparán las compras por artÃculo, de forma tal, que no se propicie la fragmentación de estas,
favoreciendo que las transacciones sean más económicas y convenientes para el interés público, en
armonÃa con este Reglamento.
G. La ODSEC llevará a cabo todos los procesos de adquisición mediante una competencia total y abierta
y evitará toda condición que pueda restringir la misma.
H. En aquellas situaciones en que no se pueda someter con la Requisición de Compra especificaciones
que permitan amplia competencia, acompañarán la misma con una justificación señalando las
razones que hacen indispensable que la compra se efectúe de determinada marca o con determinada
caracterÃstica especial. Si el planteamiento asà lo justifica, el Agente Comprador podrá efectuar la
compra como única fuente de abasto.
I. Se mantendrá una Lista de Suplidores de Bienes y Servicios que se revisará periódicamente. También
se podrá hacer uso del Registro de Suplidores de la Administración de Servicios Generales para
disponer del mayor número de suplidores cualificados a proveer los bienes y servicios que le sean
solicitados.
12.2 Responsabilidades del Agente Comprador:
El Agente Comprador tendrá, además de las funciones inherentes a su puesto, los siguientes deberes y
responsabilidades respecto a los Programas:
A. Coordinar con la Unidad de Personal Especializado para asegurarse que las especificaciones de los
bienes y/o servicios no profesionales a adquirir se soliciten según establecido.
B. Distribuir copia de las Órdenes de Compra a los siguientes:
Director de los Programas para archivar en el expediente del participante.
Expediente de Compra
C. Preparar expediente y archivar en el mismo todos los documentos que sustenten la compra. El
Director de los Programas establecerá los documentos que deben ser archivados en cada
expediente como guÃa para el Agente Comprador.
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D. Cumplimentar la Forma Solicitud de Cotización, mediante la cual solicitará las cotizaciones y la Forma
Hoja de Evaluación y Adjudicación de Cotizaciones, en la que compila la información sobre la
Adjudicación. Suministrará, en forma idéntica, a cada licitador las especificaciones y condiciones
que se solicitan y el término dentro del cual tendrán que hacer sus ofertas.
E. Emitir Convocatoria escrita a los proveedores, la cual podrá ser enviada mediante facsÃmil 0 correo
electrónico, requiriendo cotización.
F. Someter a la consideración del Comité de Adjudicación para adjudicar, una vez se haya vencido el
término fijado para hacer las ofertas, utilizando para ello la forma Hoja de Evaluación y Adjudicación
de Cotizaciones, detallando las ofertas recibidas y toda la información concerniente a los términos
de la Cotización incluyendo precio y condiciones.
G. Notificar la Adjudicación al licitador agraciado y al Director de los Programas, de forma que se pueda
programar con el participante, la entrega de los mismos y el comienzo de la obra.