Regl. 9108, art. 14

Reglas para Adquisiciones de Emergencia:

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 14

A. Podrá obviarse el requisito de Subasta Informal cuando la unidad requirente que establezca la necesidad de la compra justifique, mediante Informe Explicativo, la emergencia y la causa que la ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitaric Página 21 motiva. El Agente Comprador se asegurará que los bienes y servicios así adquiridos estén a tenor con la definición de Emergencia y Urgencia establecidas en este Reglamento. B. Mediará la aprobación previa del Director Ejecutivo o la persona en quien éste delegue. C. En situaciones de extrema urgencia, que por su condición O por ocurrir en horas no laborables, puedan afectarse en forma adversa los servicios de la ODSEC, la seguridad pública o su propiedad, se podrá obtener cualquier suministro necesario por el Agente Comprador, previa autorización del Director Ejecutivo O a quien éste delegue. En este caso, el funcionario que realice la compra deberá someter por escrito un memorando al Director Ejecutivo explicando la emergencia que justifica la compra.
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