Regl. 9108, art. 15

Solicitud de Licitaciones

Length: 249 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 15

El Director Ejecutivo, previo la recomendación del Agente Comprador, ordenará la Invitación de Licitadores que se publicará por el período de tiempo que se determine adecuado, a base de la complejidad del proceso de adquisición licitado. La Invitación describirá el alcance del trabajo, bienes y/o servicios a ser contratados por la ODSEC, advirtiendo que la adjudicación se hará al licitador cuya licitación cumpla con los requisitos de la Invitación y ofrece el precio más bajo 0 tiene la oferta más adecuada. Antes de la fecha límite para someter las licitaciones, el Agente Comprador O el Director Ejecutivo O un Representante Autorizado podrá convocar a una reunión con los licitadores prospectivos para discutir los términos de la Invitación de Licitadores. Se preparará un Registro de los Licitadores Prospectivos que asistan a esa reunión y se añadirán al Expediente de Adquisición. Los términos de la Invitación de Licitadores no se cambiarán a menos que el Director Ejecutivo enmiende la misma. 15.1 Apertura de Licitaciones y Adjudicación: No se adjudicará en la apertura de las licitaciones. Esta información será añadida al Expediente de Adquisiciones, que será evaluado por el Comité de Adjudicación, que someterá su recomendación de adjudicación, por escrito, al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo aprobará la recomendación de adjudicación del contrato al licitador con la licitación más adecuada. 15.2 El contrato no será obligatorio para la ODSEC, a menos que esté firmado por el Director Ejecutivo. Los licitadores están obligados por sus licitaciones, debidamente establecidas mediante contrato entre las partes.
Regl. 9108, art. 15: Solicitud de Licitaciones | Justis AI