Regl. 9108, art. 15
Solicitud de Licitaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 15
El Director Ejecutivo, previo la recomendación del Agente Comprador, ordenará la Invitación de Licitadores que
se publicará por el perÃodo de tiempo que se determine adecuado, a base de la complejidad del proceso de
adquisición licitado. La Invitación describirá el alcance del trabajo, bienes y/o servicios a ser contratados por la
ODSEC, advirtiendo que la adjudicación se hará al licitador cuya licitación cumpla con los requisitos de la
Invitación y ofrece el precio más bajo 0 tiene la oferta más adecuada. Antes de la fecha lÃmite para someter las
licitaciones, el Agente Comprador O el Director Ejecutivo O un Representante Autorizado podrá convocar a una
reunión con los licitadores prospectivos para discutir los términos de la Invitación de Licitadores. Se preparará
un Registro de los Licitadores Prospectivos que asistan a esa reunión y se añadirán al Expediente de Adquisición.
Los términos de la Invitación de Licitadores no se cambiarán a menos que el Director Ejecutivo enmiende la
misma.
15.1 Apertura de Licitaciones y Adjudicación:
No se adjudicará en la apertura de las licitaciones. Esta información será añadida al Expediente de
Adquisiciones, que será evaluado por el Comité de Adjudicación, que someterá su recomendación de
adjudicación, por escrito, al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo aprobará la recomendación de adjudicación
del contrato al licitador con la licitación más adecuada.
15.2 El contrato no será obligatorio para la ODSEC, a menos que esté firmado por el Director Ejecutivo. Los
licitadores están obligados por sus licitaciones, debidamente establecidas mediante contrato entre las partes.