Regl. 9108, art. 16

Cancelación de Licitaciones de Suplidores

Length: 107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 16

Una licitación puede ser cancelada antes de ser adjudicada cuando: A. La ODSEC ya no requiera los bienes, servicios o trabajos de construcción licitados. B. Las enmiendas propuestas a la licitación original son significativas y la ODSEC determine que una nueva solicitud sería más beneficiosa. C. La licitación no incluyó todos los factores de evaluación significativos para la ODSEC O no representan los mejores intereses de la Oficina. ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 22 D. El costo proyectado exceda los fondos disponibles y no es apropiado ajustar las cantidades licitadas para parearlas con los mismo.
Regl. 9108, art. 16: Cancelación de Licitaciones de Suplidores | Justis AI