Regl. 9108, art. 16
Cancelación de Licitaciones de Suplidores
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 16
Una licitación puede ser cancelada antes de ser adjudicada cuando:
A. La ODSEC ya no requiera los bienes, servicios o trabajos de construcción licitados.
B. Las enmiendas propuestas a la licitación original son significativas y la ODSEC determine que una
nueva solicitud serÃa más beneficiosa.
C. La licitación no incluyó todos los factores de evaluación significativos para la ODSEC O no representan
los mejores intereses de la Oficina.
ODSEC
Reglamento para el Programa
"La Obra en tus Manos" y
el Programa de Desarrollo Comunitario
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D. El costo proyectado exceda los fondos disponibles y no es apropiado ajustar las cantidades licitadas
para parearlas con los mismo.