Regl. 9108, art. 18

Aceptación 0 Rechazo de Bienes/Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 18

18.1 Al recibir la ODSEC prueba de la aceptación de un bien o servicio, la División de Compras pagará al contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato por los bienes, servicios y/o trabajos de construcción aceptados, dentro del tiempo asignado. ODSEC Reglamento para el Programa "La Obra en tus Manos" y el Programa de Desarrollo Comunitario Página 23 18.2 Cuando los bienes, trabajos y/o servicios no son de conformidad con lo establecido en el Contrato, el Representante Autorizado informará a la División de Compras, la cual: A. Rechazará los bienes, trabajos de construcción y/o servicios defectuosos, en cuyo caso se podrá declarar al contratista en incumplimiento, a menos que pueda someter artículos de conformidad dentro del itinerario de entrega del contrato, o B. Emitir un Aviso de Saneamiento que le requiera al contratista la corrección de los bienes, trabajos de construcción y/o servicios defectuosos, dentro de un itinerario de entrega especial. 18.3 Si el contratista deja de sanear los defectos, la División de Compras podrá aceptar los bienes, trabajos de construcción y/o servicios y negociar una reducción en el precio del Contrato 0 cancelar el mismo por incumplimiento. CAPÍTULO CINCO CLÁUSULAS DEROGATORIAS, DE SEPARABILIDAD, APROBACIÓN Y VIGENCIA
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