Regl. 9108, art. 18
Aceptación 0 Rechazo de Bienes/Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 18
18.1
Al recibir la ODSEC prueba de la aceptación de un bien o servicio, la División de Compras pagará al
contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato por los bienes, servicios y/o trabajos de
construcción aceptados, dentro del tiempo asignado.
ODSEC
Reglamento para el Programa
"La Obra en tus Manos" y
el Programa de Desarrollo Comunitario
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18.2 Cuando los bienes, trabajos y/o servicios no son de conformidad con lo establecido en el Contrato,
el Representante Autorizado informará a la División de Compras, la cual:
A.
Rechazará los bienes, trabajos de construcción y/o servicios defectuosos, en cuyo caso se podrá
declarar al contratista en incumplimiento, a menos que pueda someter artículos de conformidad
dentro del itinerario de entrega del contrato, o
B.
Emitir un Aviso de Saneamiento que le requiera al contratista la corrección de los bienes, trabajos
de construcción y/o servicios defectuosos, dentro de un itinerario de entrega especial.
18.3 Si el contratista deja de sanear los defectos, la División de Compras podrá aceptar los bienes,
trabajos de construcción y/o servicios y negociar una reducción en el precio del Contrato 0 cancelar
el mismo por incumplimiento.
CAPÍTULO CINCO CLÁUSULAS DEROGATORIAS, DE SEPARABILIDAD, APROBACIÓN Y VIGENCIA