Regl. 9108, art. 19

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 19

La Declaración por un Tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará, menoscabará ni invalidará las demás disposiciones contenidas en este Reglamento, las que preservarán toda su validez y efecto
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