Regl. 9108, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9108, Art. 2
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de las facultades conferidas a la Oficina para el Desarrollo
Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) mediante la Ley Número 10-2017, conocida como "Ley Orgánica de la
Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico" y la Ley Número 1-2001, según
enmendada, y de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.5 (a) de la Ley Número 38-2017, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
La ODSEC queda eximida, en virtud de la Ley Número 10-2017, del Plan de Reorganización Número 3-2011,
conocido como "Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011",
en toda obra realizada a través de los Programas y a otros Programas de la Agencia con características
similares, cuyas compras no excedan la cantidad de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000). Los
Programas se subvencionan de fondos legislativos a través de Resoluciones Conjuntas aprobadas y de la
partida de Desarrollo Comunitario del Fondo General de la Agencia.